Municipalidades provinciales deben transferir recursos a centros poblados, según asesor legal

Afirma sanciones para alcaldes que incumplan transferencias a centros poblados  

Geni Valentín-Palomino, asesor legal nacional de la Asociación de Municipalidades de Centros Poblados (AMUCEP) del Perú, afirmó que las municipalidades provinciales tienen la obligación de transferir recursos a los centros poblados bajo su jurisdicción. Según Valentín-Palomino, “Esas normas establecen claramente la obligación que tienen tanto las municipalidades distritales, como las provinciales, de traer recursos para los gastos de funcionamiento y servicios que brindan las municipalidades de centros poblados a su jurisdicción donde ellos comprenden, donde ellos atienden, en su centro poblado”.

El asesor legal indicó que aproximadamente el 45% de las municipalidades provinciales a nivel nacional no están cumpliendo con esta obligación establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972, modificada por la Ley 31079) y la Ley 21970. “Estamos trabajando aquí apoyando a los señores alcaldes, a fin de que las municipalidades provinciales y distritales, cumplan con lo que establece la ley”.

Situación en Huánuco  

En el caso de la provincia de Huánuco, Valentín-Palomino señaló que la única provincia que está cumpliendo es Leoncio Prado (Tingo María). “La otra provincia con quien ya se conversó y se estableció a través de un acta, es la provincia de Ambo, que también va a cumplir con la entrega de recursos a todos sus centros poblados de su provincia.”

Sin embargo, el asesor legal expresó que en otras provincias de Huánuco aún hay “un poco de renuencia de parte de sus alcaldes o parte de sus funcionarios de modificar su presupuesto y comenzar a pulir el recurso para entregar a los centros poblados.” Según Valentín-Palomino, el gerente de presupuesto y planificación de la Municipalidad Provincial de Huánuco indicó que “para el día viernes, para el día de hoy, nos va a dar la respuesta certera, de a partir de cuando van a comenzar a transferir los recursos que corresponde a las municipalidades de centros poblados de toda la provincia de Huánuco”.

Sanciones por incumplimiento

Valentín-Palomino recordó que la Ley Orgánica de Municipalidades establece sanciones para los alcaldes que no cumplan con la entrega de transferencias a los centros poblados. “El mismo artículo 133 de la ley 27972, en su último párrafo, establece con claridad, alcalde que no cumple con la entrega de las transferencias de recursos a los centros poblados, será suspendido por 60 días en primera infracción y por 120 días si hay reiteración a ese incumplimiento”.

Dato:

El asesor legal enfatizó que los centros poblados “no están pidiendo un favor a la municipal provincial, no están pidiendo un hadario o están pidiendo algo así que les deben programar, sino que la ley claramente exige y sobre todo la ley 31970 que es la ley de precisión que ha salido publicado el 30 de diciembre de 2023, establece con claridad”.