EL NEPOTISMO EN LAS MUNICIPALIDADES DE PERÚ

Práctica inadecuada, restringe el acceso en condiciones de igualdad a la función pública

Por Jorge Chumpitazi Davila

Este es un problema que ha sido objeto de controversia y críticas desde hace muchos años atrás. El nepotismo se refiere a la práctica de dar puestos de trabajo o contratos públicos a familiares o personas afines, en lugar de basar las decisiones en la capacidad y mérito de los candidatos. Esta práctica genera un impacto negativo en la transparencia, igualdad de oportunidades y eficiencia en el manejo de recursos de la gestión gubernamental, creando el sentimiento de desconfianza de parte de los ciudadanos hacia el estado.

Normativas vigentes que prohíben el nepotismo, pero su cumplimiento es muchas veces letra muerta, siendo las siguientes:

– Constitución Política del Perú: Ley suprema del país, establece artículo 39 que los funcionarios y servidores públicos tienen la obligación de actuar con probidad y dedicación en el ejercicio de sus funciones, y no deben utilizar su cargo para favorecer intereses personales o de terceros, incluyendo a sus familiares.

– Ley de Ética de la Función Pública: La Ley Nº 27815, establece normas éticas y de conducta para los servidores públicos en el Perú. Esta ley prohíbe expresamente el nepotismo en la función pública y establece que los funcionarios y servidores públicos no deben nombrar, contratar o promover a familiares directos o indirectos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en cargos o puestos bajo su autoridad o influencia.

– Ley de Contrataciones del Estado: La Ley Nº 30225, conocida como Ley de Contrataciones del Estado, también contiene disposiciones para prevenir el nepotismo en los procesos de contratación pública en el Perú. Esta ley prohíbe la contratación de cónyuges, convivientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como personas con las que se tenga una relación de amistad cercana o enemistad manifiesta, en procedimientos de contratación pública.

-La última norma que se tiene, es la del 21 de julio de 2021, Ley 31299 que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la ley N° 30057, Ley del servicio civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos. Las consecuencias directas son la destitución, despido o resolución de contrato de los funcionarios (…).

-TUO de la Ley 27444, artículo 99, la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (…)

Estas son las normas que prohíben el nepotismo en el Perú. Estas restricciones son para los gobiernos locales y demás niveles de gobierno, cuya responsabilidad recae en el titular del pliego, funcionarios y servidores públicos, para que garanticen la transparencia e imparcialidad en la función pública. Algo no menos importante, además de los actores mencionados, es la sociedad civil, ellos también pueden ejercer control.

Un ejemplo de nepotismo en las municipalidades peruanas es la contratación de familiares directos de los funcionarios públicos en puestos claves. Esto puede incluir a cónyuges, hijos, padres, hermanos u otros parientes cercanos. Estos familiares pueden ser contratados sin cumplir con los requisitos de selección y sin tener la capacidad o experiencia necesaria, lo que puede resultar en una gestión deficiente y falta de transparencia en el uso de recursos públicos. Otro ejemplo es la asignación de contratos o licitaciones a empresas o proveedores que tienen vínculos familiares con los funcionarios municipales. Esto puede resultar en la obtención de contratos sin una competencia justa y abierta, lo que perjudica a otras empresas que podrían ofrecer servicios de mejor calidad o a un costo más bajo.

A pesar de la existencia de normativas que prohíben el nepotismo en las municipalidades peruanas, su cumplimiento puede ser cuestionable en algunos casos, debido a la falta de control y sanciones efectivas, en razón que solo existen sanciones administrativas (suspensión o inhabilitación) y civiles (Multa no mayor a ciento ochenta (180) días calendario de remuneraciones o ingresos percibidos), mas no penales, lo cual debilita todo el sistema de control del estado. Con el poder coercitivo del estado, podríamos disminuir y garantizar de mejor manera que se cumplan los principios de igualdad, mérito y transparencia en la selección de personal, la asignación de contratos y la toma de decisiones, con el fin de garantizar una gestión pública eficiente.

Se debe entender que nuestro sistema de gestión pública es muy complejo y difícil de controlar, empero, los alcaldes y funcionarios deben recordar que siempre será la peor decisión el beneficiar a familiares y/o personas que no reúnan el perfil para la contratación, porque esto contraviene la meritocracia, que es tan necesaria para un estado sano y eficiente… al final el único perjudicado será la población, tal como nos informa la Contraloría General de la República, señalando que el Perú perdió más de S/ 24 mil millones en 2021 por corrupción e inconducta funcional. Les dejo con esta frase, no es tan difícil andar derecho, si se puede, por una buena gestión gubernamental.