Ley N° 31572, Ley que regula el teletrabajo

Ley N° 31572, Ley que regula el teletrabajo

César Augusto Kanashiro Castañeda

Ley que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, la cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física de los trabajadores en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

Uno de los principales cambios que trae consigo la norma son tres escenarios posibles sobre quién asume los gastos de servicios básicos y equipos.

“En el primer escenario, el empleador equipa a su trabajador con mobiliario, PC o laptop, internet y luz. La segunda posibilidad es aquella en la que el trabajador aporta todo y el empleador le paga una compensación por el uso de su infraestructura. Y la tercera posibilidad es aquella en la que el trabajador aporta todo, y el empleador no compensa nada” previo acuerdo entre las partes.

Está Ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, tiene la particularidad que el empleador compensa al trabajador los gastos ocasionados por las labores realizadas y permite un ingreso adicional por el uso de los equipos y de la energía eléctrica.

Otro aspecto importante que trae la norma es que el teletrabajador no puede subcontratar a alguien para que haga su labor. “Esto me parece positivo porque una de las características fundamentales del contrato de trabajo es que es una prestación personal de servicios es una obligación personalísima del trabajador,” la misma que en el reglamento se especifique cómo se va a supervisar que esto se cumpla.

Diferencias entre teletrabajo y trabajo remoto:

Las principales diferencias entre ambas modalidades están relacionadas con la provisión de equipos electrónicos y la compensación de gastos, como energía eléctrica e internet. Asimismo, habrá novedades respecto de los requisitos para pasar al teletrabajo, ya que será necesario un acuerdo escrito. La firma de abogados Miranda & Amado detalló los cambios:

Trabajo remoto

Teletrabajo

Provisión de bienes y servicios

Pueden ser proporcionados por empleador o trabajador. La compensación no es obligatoria.

Se requiere de acuerdo para que el empleador no compense gastos de equipos, internet y energía eléctrica. Compensación de servicios no aplica en teletrabajo fuera del domicilio.

Requisitos

-Comunicación al trabajador.

-Aplica para modalidades híbridas o totales de trabajo remoto.

-Requiere acuerdo por escrito con extenso contenido mínimo.

-Aplica para modalidades híbridas o totales de teletrabajo.

Variación a trabajo remoto o teletrabajo

-No requiere consentimiento del trabajador.

-Con acuerdo escrito. Solo será unilateral, de manera excepcional, si existen razones sustentadas con comunicación escrita o electrónica con 10 días hábiles de anticipación.

Seguridad y salud en el trabajo

-Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo y establecer canales para comunicar riesgos adicionales y accidentes de trabajo.

-El trabajador facilita acceso al lugar de teletrabajo para que el empleador identifique y evalúe riesgos; o hace una autoevaluación con previa capacitación del empleador.

Lugar de trabajo

-El trabajador decide, sin necesidad de informar el lugar a su empleador (salvo política del empleador en contrario).

-El trabajador informa del lugar. Si hay variación, informar con anticipación de 5 días hábiles.

Naturaleza de compensación de gastos

-No establece.

-Condición de trabajo. No es remuneración ni renta.

La aplicación de la modalidad presencial a teletrabajo será producto de un acuerdo entre las partes. El rechazo de la modalidad de teletrabajo por el empleado no será una causal de extinción de la relación laboral ni de modificación de las condiciones laborales.

El teletrabajo, detalla, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de labores o acordarse posteriormente. En cualquier caso, al teletrabajador se le permitirá solicitar el cambio de modalidad de forma presencial a teletrabajo, o viceversa. En ningún caso, el cambio de presencial a teletrabajo implicará una afectación a la dignidad del personal.

Se presenta como una gran oportunidad para el trabajador y el empleador, pues esta ley viene a dar solución a los problemas ocasionados por el trabajo remoto, además de permitirle al trabajador horas de desconexión digital.