El comercio electrónico y la urgencia de cambio en las normas tributarias

CPC. Mto. César Augusto Kanashiro Castañeda

CPC. Mto. César Augusto
Kanashiro Castañeda

El uso del Internet en la actividad comercial ha generado un cambio en las comunicaciones y por ende distintos aspectos de la economía, que está ejerciendo una gran influencia en el actuar de las personas, modificando nuestras costumbres y cultura. El uso de la tecnología por el Internet ha permitido que la información sea más accesible y cree oportunidades para el desarrollo. Por lo que el sistema tributario también se está adaptando al uso de la tecnología para captar información económica.

Abrams y Doemberg, definen el comercio electrónico como “la utilización de las redes informáticas con el fin de facilitar las transacciones que comprenden la producción, la distribución, la venta y la entrega de bienes y servicios dentro del mercado”.

El avance del comercio electrónico en los últimos años, generando dos problemas fundamentales en la recaudación de los tributos; el cambio constante de la tecnología y la dificultad de aplicar normas nacionales a problemas de características globales. 

A estos problemas, hay que considerar la dificultad controlar la emisión de comprobantes pago en las operaciones realizadas por medio electrónicos, debido a que el comercio electrónico se encuentra sujeto a problemas prácticos, entre ellos: la presencia física gravable, tipo de renta afecta, ley aplicable, establecimiento permanente, justa distribución de la base imponible y neutralidad fiscal.

A nivel internacional, se observa que existe un consenso entre la Unión Europea y Estados Unidos en evitar discriminaciones entre el comercio electrónico y el comercio tradicional, en particular, evitar la creación de impuestos específicos sobre el comercio electrónico. El sistema a aplicar debería estar basado en una adecuación de los principios aplicados a la fiscalidad sobre el comercio tradicional, procurando imponer un mínimo de sobrecarga administrativa. 

Además de la neutralidad o no discriminación de las diferentes formas de comercio tradicional y electrónico, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) establece otros requisitos y principios para la aplicación de impuestos al comercio electrónico.

En cuanto al principio de neutralidad en los impuestos, significa que estos deben dejar inalterados todas las condiciones del mercado o no provocar distorsiones de la oferta, de la demanda y de los precios, no solo en las transacciones de bienes gravados, sino de todos los bienes y servicios, tiene como objetivo no detener el desarrollo del comercio electrónico con la creación de nuevos impuestos, o aplicando un tratamiento más gravoso a negocios desarrollados por esta vía.

En relación a la importación de servicios, el auge y crecimiento del comercio electrónico facilita la posibilidad de contratar servicios en el exterior, razón por la cual la base imponible del tributo se verá afectada. 

También se debe definir si los bienes digitalizados deben considerarse como bienes materiales o intangibles, o bien como prestación de servicios. Este problema puede verse incrementado ante la existencia de alícuotas diferenciales para bienes y servicios. La postura adoptada debe tener en cuenta el principio de neutralidad.

Con respecto a localización de las operaciones, los sujetos que transmiten bienes digitalizados por Internet pueden seleccionar el lugar que más les convenga para realizar la prestación, constituyendo un factor para evadir el pago del impuesto. 

En las operaciones bancarias, a efectos de la individualización del prestatario resulta complicado determinar quiénes son los partícipes de una transacción y en qué país se encuentran domiciliados y desde qué jurisdicción realizan tales operaciones. Resulta de fundamental importancia definir dónde se considera prestado el servicio y dónde es consumido.

Otro elemento importante a considerar es el establecimiento permanente, ya que es un elemento de vinculación para determinar si se configura el hecho imponible. 

En cuanto a precios de transferencia existen menores posibilidades del Fisco para detectar operaciones realizadas entre empresas vinculadas. Se agravan las dificultades para obtener operaciones comparables.

A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el comercio electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos, fraude o alteración de datos personales, lo que hace necesario seguir legislando para crear normas que blinden las transacciones vía Internet.

En materia de impuesto sobre la renta, la tecnología del e-commerce imposibilita determinar la residencia del contribuyente, igualmente el establecimiento permanente, elementos que facilitarían la vinculación para determinar si se configura el hecho imponible. Existe dificultad para obtener operaciones comparables.