POR JORGE DAVILA CHUMPITAZI
Hace poco dos meses y días nació regidores de todo el Perú y de manera indirecta a los Alcaldes de los Centros Poblados tendrían un aumento en sus dietas, por la publicación de la Ley Nº 32269 norma que modificaba la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: “Artículo 12.- RÉGIMEN DE DIETAS (…) El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. (…).
Facultando a los gobiernos locales para la emisión de un acuerdo de concejo que autorice, por única vez, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores. Ejemplo: en un distrito rural los regidores estaban percibiendo una dieta de S/. 750.00 y el alcalde una compensación económica de S/. 6,000.00, con esta normativa pasarían a recibir S/.1,800.00, y por consecuencia los Alcaldes de Centros poblados serían también beneficiados, porque ellos ganar la dieta de un regidor.
Las municipalidades en forma progresiva estaban cumpliendo lo que prescribe esta Ley, no obstante, se ha emitido un Oficio Circular Nº 0074-2025-EF/50.07 de fecha 9 de mayo de 2025 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ACLARANDO la Ley Nº 32269 en relación a la aplicación de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, indicando en lo que respecta a materia presupuestal, se debe de tener en cuenta lo señalado en el artículo 6 de la Ley Nº 32185, que regula los ingresos del personal, disponiendo que: Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, (…), y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, DIETAS, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. (…)”.
Del mismo modo, se tiene la opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) en el marco de sus competencias, señala “(…), la interpretación literal del artículo 12 de la Ley N° 27972 modificado por el artículo único de la Ley Nº 32269, que implicaría un reajuste de manera automática de las dietas en función de los montos actuales de la compensación económica de los alcaldes; sin embargo, debe tenerse en cuenta que, desde el año 2006 las Leyes Anuales de Presupuesto Público han venido y vienen estableciendo limitaciones expresas aplicables a las entidades de los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y local), que restringían y restringen toda posibilidad de incremento remunerativo, dietas, incentivos, así como, la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento), en cuya virtud, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo o la creación de beneficios económicos de cualquier índole deberá encontrarse autorizado por Ley o norma del mismo rango emitida por el Gobierno Central, QUE LO EXCEPTÚE DE LAS RESTRICCIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.
Bajo este escenario, la Ley N° 32269, NO ESTABLECE NINGUNA EXONERACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE INCREMENTO DE INGRESOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS establecida por el artículo 6 de la Ley N° 32185, para el reajuste automático del monto de las dietas de los regidores actualmente vigentes. (…)”, adicionalmente, el artículo 7 del D.L. N° 1440, dice: el Titular de la Entidad es responsable de la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, (…) sujetándose a las disposiciones legales vigentes.
Es necesario entender que la DGGFRH es un órgano del Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público, que realiza: “el análisis” (de las políticas de ingresos de los recursos humanos del sector público, proponiendo medidas para optimizarlas), “la validación” (verifica que los ingresos de los empleados públicos se ajusten a las normas legales y financieras) y “el registro” (Mantiene el registro de los ingresos de los recursos humanos del sector público, incluyendo Empresas Públicas No Financieras y el Sector Público Financiero) de los ingresos de los empleados públicos, asegurando el cumplimiento de las leyes y la eficiencia en la gestión de dichos recursos, por tanto, es un ente rector tiene toda la facultad y poder para determinar si es correcto el incremento de las dietas de los regidores establecido en la Ley Nº 32269 en concordancia con el Principio de Legalidad que es de observancia obligatoria en las actuaciones de la Administración Pública.
Por lo tanto, con la experiencia adquirida en gestión pública gubernamental, puedo afirmar que esta normativa emitida por el congreso carece de todo tipo de fundamento técnico, porque aprobaron una norma sin presupuesto, además debieron haber incluido en su texto lo siguiente: “EXONERACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE INCREMENTO DE INGRESOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS” y así no contravenir la Ley de Presupuesto, en consecuencia no debería aumentarse la dieta a los regidores, a tener cuidado con las responsabilidades administrativas y penales, al final la responsabilidad será del Titular y funcionarios; hasta dentro de quince días.




