“Prevención de riesgos laborales y el rol de los Comités de SST”
Por: Jorge Davila Chumpitazi
En el año 2023, fallecieron 249 trabajadores/ras a causa de accidentes laborales y se produjeron 36,056 accidentes no mortales, cifra escalofriante, porque detrás de cada fenecido, existe toda una familia y sueños frustrados por la falta de ese ser querido, cuyo accidente mortal, probablemente pudo evitarse.
En promedio de los 12 últimos años, son notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, 60 accidentes de trabajo no mortales por día, y 1 accidente de trabajo mortal cada 2 días, lo que demuestra en cifra escalofriantes, el gran problema que atraviesan nuestras entidades públicas, especialmente los gobiernos locales y regionales, se ha normalizado en la obras de construcción que realizan o en el desinterés con sus trabajadores obreros, pues el titular del pliego, no respeta la Seguridad y Salud en el Trabajo -SST- (fuente III Congreso Nacional de Comités y Supervisores de SST).
Los Comités deben de conformarse de manera obligatoria, y el responsable de ello es el titular del pliego. Es importante entender que la SST es un derecho fundamental (artículo 3 de la Constitución Política del Perú) de todos los trabajadores y tiene como objetivo prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Para eso, las entidades públicas deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. Los Comités son un órgano de consulta, participación y control de las actuaciones de la entidad en materia de SST, con facultades y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, no obstante, tienen que entender su verdadera labor, que es la de “prevención”, ellos deben, de manera constante hacer visitas inopinadas (en colegiado o individual, la ley lo permite), generar documentos al empleador de las definiciones que sufren los empleados de su entidad.
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus respectivas modificatorias, regula la SST es muy general, sin embargo, los tiempos han cambiado desde su dación, que es de hace más 12 años. Uno de los factores a tomar en cuenta es el cambio climático, lo cual está mermando el comportamiento laboral, generando nuevos problemas, y estos se deben identificar de manera urgente. Del mismo modo, sería importante que cada accidente tenga su propio desarrollo (los riesgos ocupacionales pueden incluir traumatismos, ruidos, exposición a agentes cancerígenos, partículas en el aire y riesgos ergonómicos, los cuales pueden derivar en enfermedades crónicas como dolor de espalda originada en las vértebras pérdida de la audición, enfermedades pulmonares, asma, entre otros), esto ayudaría a manejar de mejor manera la casuística, que no es uniforme y dispersa.
Creemos que tendrá que realizarse las siguientes acciones para poder coadyuvar a mejorar la política de prevención de accidentes labores: a. Debe existir solo un ente fiscalizador, y este debe ser SUNAFIL (excluyendo a SERVIR). b. Mejorar la regulación de los Comités de SST, porque se encuentra desactualizada, los paradigmas van cambiando constantemente, esta ley deberá actualizarse, porque data del 2011. c. Fortalecer la capacitación tecnológica a los miembros del comité (como inteligencia artificial) d. Para poder mejorar la temática de SST debe trabajarse en un trinomio: estado – empleador – empleados, los cuales deberán cumplir cada uno su rol, creando una conciencia colectiva de prevención, para entender que detrás de la norma existe vidas, y que, si se aplica de manera correcta, disminuiremos la posibilidad de accidentes por trabajo laboral.
Finalmente, el titular y los gerentes deben asumir que invertir en los equipos de protección personal – EPP son una inversión, y no un gasto, porque más allá de lo económico, son vidas que expondrán a peligro, y de resultar un accidente moral, podrán encuadrarse su conducta en el artículo 168 A del código penal, considerando un atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo que el que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.
No es tan difícil, cumplir lo que indica la normativa en SST, todo está en el poder de los titulares del pliego de los gobiernos regionales y locales, guerra avisada no hace incurrir en error, sino más bien da la posibilidad de realizar una buena gestión administrativa.




