El gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de Huánuco, José Lozano Vargas, informó de la notificación de la sentencia n.° 04303-1-2017 de la Sala n.° 1 del Tribunal Fiscal que confirma la Resolución Gerencial n.° 123-2011-MPHCO-GAT de la citada gerencia, mediante la cual notifica a la Gran Unidad Escolar Leoncio Prado de tener que pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales a partir del año 1999 hasta 2017, por la suma de S/2 888 258.21. Esclareció que la resolución del Tribunal Fiscal fue expedida a partir de una apelación interpuesta por la Junta de Administración de los Bienes Inmuebles de la Gran Unidad Escolar Leoncio Prado de Huánuco.
En la resolución del Tribunal Fiscal se rebate los dos principales argumentos planteados en el recurso de apelación. En relación a la supuesta inafectación del impuesto predial, argumenta que solo se aplica a los predios destinados a fines educativos y culturales del colegio, y que el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos que produzcan rentas o no relacionadas a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación como es reconocida en la propia Constitución de la República, diferenciándola del Impuesto a la Renta que es una materia totalmente distinta a la del presente caso.
En relación al segundo argumento, que la G.U.E. Leoncio Prado cuenta con un certificado del 6 de octubre de 1986 de la Municipalidad, que declaraba la inafectación de sus bienes. Esclarece que ello no imposibilita de ninguna manera a la Municipalidad haber realizado una nueva evaluación de conformidad con sus normas y cobrar del Impuesto Predial.
Según el gerente, el fallo tiene carácter definitivo en temas de tributación al haberlo resuelto el Tribunal Fiscal, máxima instancia en el país, y corresponde a la G.U.E. Leoncio Prado pagar S/1 911 531.47 por Impuesto Predial. Además recuerda que la institución adeuda S/974 835.30 por arbitrios municipales (limpieza pública, serenazgo municipal, parques y jardines), las cuales por ser una contraprestación de servicios no puede ser objeto de excepción de pago.




