Mg. Juan Alberto Paucar Rupay – Gestor público
Corrupción en el Estado Peruano: Una herida abierta.
El país en la última década, ha tenido un crecimiento económico moderado, pero con amenazantes desafíos en términos de pobreza y confianza de la inversión extranjera y nacional, por la actual coyuntura política y social que, años atrás ha ido creciendo en forma negativa y alarmante, pero a pesar de ello, en índices económicos, la inflación se sigue controlando, pero la pobreza extrema ha alcanzado un 31.34% en el año 2024, habiendo aumentado dicho porcentaje después de la pandemia.
Mirando por dentro, el gran problema que por décadas mantiene el Estado Peruano: la corrupción, que en estos tiempos actuales carcome los tres niveles de gobierno: Nacional, Local y Regional, configurándose delitos como malversación de fondos, afectando el servicio que brinda el Estado, destinando en el mal uso del dinero o bienes que administran, o como los delitos de soborno, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito en donde un funcionario público, hace mal uso de su cargo para poder incrementar ilícitamente su patrimonio respecto a sus ingresos, afectando al Estado. También se configuran otros delitos contra la administración de justicia tales como cohecho, cobro indebido, abuso de autoridad, colusión, concusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, peculado, patrocinio ilegal, nombramiento o aceptación ilegal de cargo entre otros. Todos ellos, acarrean graves daños a la finalidad misma del Estado: el crear focos de valor público, el poder encontrar las soluciones a las demandas insatisfechas del ciudadano, en donde el acortamiento de las brechas sociales no se logra de la forma esperada. Por ejemplo, en el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo en donde la aplicación de la Ley No.31676 que modifica el artículo No.381 del Código Penal, tiene la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública, en el cual el funcionario que nombra, designa, contrata o encarga a persona que no cumplen los requisitos legales para un cargo público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con 60 a 120 días-multa. Analizando sobre ello, vemos que nombrar a una persona no preparada en cargos de dirección, trae como consecuencia el no cumplimiento de las metas trazadas, ocasionando grandes pérdidas al Estado, no cumpliendo con el fin mismo de la institución: la misión organizacional y, en consecuencia, no se generaría valor público.
¿Habrá alguna solución?, sería un camino largo por recorrer, adoptando estrategias para combatir la corrupción: reformas estructurales al propio Estado y a las leyes, que exista voluntad política, una activa participación de la sociedad, fortalecer el sistema judicial, realizar controles concurrentes, existencia de una adecuada protección de los denunciantes, gobierno abierto, una reforma en la Educación, crear una cultura laboral de integridad, Campañas de concientización, la tecnología como aliado estratégico, una adecuada Rendición de Cuentas y sobre todo sanciones efectivas, entre otros.
Es un camino largo, involucrando a todos los actores de la gestión pública incluyendo a la ciudadanía para poder combatir este flagelo, llamado corrupción.




