“TC: ALCALDES SERÁN EXIMIDOS DE RESPONSABILIDAD CUANDO NO SEA SU FUNCIÓN ESPECÍFICA”

“El Tribunal Constitucional – TC determina en mérito al principio de confianza que el titular y los jefes no serán responsable administrativa, civil y penalmente si es negligencia de sus subordinados”

Por: Jorge Davila Chumpitazi

Hace poco recibí una consulta, si un gerente de una entidad municipal podría ser responsable por la deficiencia de un mercado municipal, que vertía aguas residuales contaminantes al rio, siendo la responsabilidad directa del administrador de dicho mercado, empero, como jefe máximo del área, la procuraduría estimaba que erala responsable civilmente por la multa impuesta. Cuál sería la solución para defender a dicha servidora que a criterio no tenía responsabilidad, es en donde se encuadra lo que se conoce el derecho como “principio de confianza”.

Antes de explicar, debemos saber que cada vez la administración pública genera más responsabilidades a sus servidores, conllevando responsabilidades administrativas, civiles y penales. Por ejemplo, las Municipalidades, son entidades complejas con un alto nivel de organización, y así poder brindar sus servicios. De esta forma, cada miembro de esta organización tiene responsabilidades propias (garante), teniendo reglas, internas y externas, que buscan regular las funciones de cada servidor, delimitando el espectro de sus derechos deberes. Lo expresado se manifiesta en el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), documento de gestión que delimita los ámbitos de competencia funcionarial y así optimar el servicio de cada empleado.

En ese orden de ideas, solo se podrá atribuir responsabilidad por el quebrantamiento de su conducta establecido por la normativa (ROF), es decir, el servidor no podrá responder por las consecuencias del ejercicio de las funciones que se encuentren en la esfera de terceros, solamente responderá por consecuencias que deriven de propios actos. REYES ALVARADO refiere “(…) cada persona es responsable solamente por el correcto desempeño de las actividades que le han sido asignadas, y puede por ende confiar en que sus demás compañeros harán asimismo con las labores inherentes a sus cargos”.

El T.C. en su Pleno. Sentencia 329/2024 señala “la delimitación del ámbito de competencias, permitirá al servidor tener seguridad de cuándo su acción constituirá un riesgo, administrativo, civil y/o penal. Entonces con lógica simple, pero concreta, nadie debería responder por el correcto cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas, incluso si su trabajo es “instrumentalizado” por un tercero o por un subordinado de un segundo, tercero o cuarto nivel organizacional, por lo que, carecerá de responsabilidad si es que se verifica que actuó dentro del contorno de sus funciones”.

Lo expresado se ha desarrollado en virtud del principio de confianza, se sintetiza en que los servidores (alcaldes, gerentes y/o jefes) confían en sus subordinados, en sus actuaciones, caso contrario, tendría que estar vigilándolos siempre, y eso sería imposible, porque si ese sería el caso, no podría desarrollar sus propias funciones.

Las públicas necesitan de este principio porque existe una interacción continua entre los servidores. Es ahí donde se pronuncia el T.C, “si el funcionario público tuviera como exigencia permanente verificar que otro funcionario ubicado en un nivel jerárquicamente inferior o en un nivel horizontal al suyo cumple o no su función, no le quedaría lugar para cumplir sus propias labores. De ahí que se parte de una presunción: todo funcionario con el que se interactúa obra en cabal cumplimiento de sus funciones”.

Volviendo al caso, cuando existe una negligencia administrativa en una gerencia, no devendría responsabilizarlo, solo por tener la calidad de “Gerente”, es imposible que pueda estar monitoreando a todos sus subordinados, pues dedicaría más tiempo a controlar al resto de funcionarios -incluso de muy menor rango- que a desempeñar sus propias funciones. Esto llevaría a una gestión ineficaz. Por ello sería una falacia atribuir responsabilidad al gerente si solo se basa, sin más fundamento, por ser la máxima autoridad de ese órgano. No debería responder por los actos de cualquiera de sus subordinados.

Existe la presunción fáctica (hecho) que el personal que labora en una entidad es el idóneo, por tanto, este principio de confianza, protege a los titulares y/o jefes en forma general de las deficiencias y/o negligencias que puedan cometer servidores niveles subordinados.

Somos de la idea que los servidores públicos solo deberán responder por las consecuencias derivadas de sus actos propios delineados normativamente en el ROF de la entidad; y descartar responsabilidades por actuaciones administrativas de terceros que se encuentre en un nivel inferior.

No obstante, a lo dicho, esto no quiere decir que, si las funciones se encuentran de manera específica para el titular o el jefe del área, estos deberán ahí responder directamente, porque sería una responsabilidad directa que tendrían. Asimismo, si esta responsabilidad la quisieran delegar, como lo hacen, por ejemplo, algunos alcaldes, esta responsabilidad se compartiría tanto para él, como para el  servidor que recibió esta delegación.

Es fundamental tener mucho cuidado con las actuaciones que realizamos como funcionarios o servidores, ya que las penas administrativas, civiles y penales cada vez son más drásticas y severas. La responsabilidad no puede ser eludida fácilmente y, por tanto, debemos actuar con extrema precaución y diligencia. A trabajar siempre con la legalidad y en cumplimiento de las normativas vigentes. En este sentido, es primordial asegurar que todas las acciones estén respaldadas por un marco legal sólido para evitar futuras complicaciones y sanciones. La ética y la responsabilidad deben ser los pilares fundamentales de nuestra labor como servidores públicos comprometidos con el bienestar de la sociedad.