En el marco de las normas electorales en vigencia, se conoció de la Resolución n.° 01598-2018-JEE Huánuco, emitida por el JEE de Huánuco que resuelve excluir a Óscar Ovidio Delgado Lino como candidato a alcalde de la provincia de Pachitea por la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. La razón de la exclusión es que el candidato omitió en su declaración de hoja de vida la sentencia penal que se encuentra en el Expediente n.° 15-2018-60 mediante la cual fue condenado a tres años y seis meses de pena privativa de libertad condicional por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, emitido el 8 de mayo de 2018 por el Juzgado Penal Unipersonal de Pachitea.
Al respecto, en su escrito de descargo, no planteó contradicción o cuestionamiento alguno contra dicha sentencia, habiéndose limitado en señalar aspectos formales a la norma electoral respecto de su exclusión; siendo así la sentencia penal está vigente y en plena ejecución, por consiguiente el candidato se encuentra impedido de participar en esta contienda electoral en estricta observancia de lo establecido en la Ley n.° 26864 “Ley de Elecciones Municipales”, que expresa: “No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”, por lo que el candidato está inmerso en la causal de exclusión.
Dos más
Además registra dos sentencias condenatorias por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, en los Expedientes n.° 08-2010 y 69-2016 las que a la fecha se trata de penas cumplidas, y por ende la rehabilitación de las mismas sería de manera automática conforme a la norma procesal vigente. En ese sentido, se debe tener en cuenta que la información omitida por el candidato no es trascendental por lo que en aplicación del principio del debido proceso y relevancia en este extremo corresponde realizar la anotación marginal.




