La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) flexibilizó la norma sobre la emisión de facturas electrónicas. Esto, debido a que se postergó hasta el 1 de enero del 2021 la obligatoriedad de la certificación para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos.
El referido aval de condición exigible estaba contemplado para el 1 de julio de este año. No obstante, con la modificación de dos artículos de la resolución de Superintendencia 199-2015/Sunat cambian las condiciones para obtener la inscripción y las obligaciones ante el registro.
En consecuencia, la Sunat detalló que para obtener dicha inscripción se debe cumplir con todas las condiciones indicadas. En primer lugar, los usuarios deben contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de enero de 2021. En segundo lugar, si hubieran obtenido su inscripción en el registro hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán contar con la mencionada certificación desde el primer día del próximo año.




