Mediante una sentencia expedida en el marco de un proceso constitucional de hábeas data, admitido a trámite mediante una demanda, se ordena a la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (Sunarp) dejar de cobrar S/ 4.86 por cada copia simple de partida registral, la cual no debe costar más de 10 céntimos.
La demanda fue presentada por Brayan Marco Ortega Gonzales, en contra de Marcela Herrera Flores, en su condición de responsable de acceso a la información pública de la Oficina Registral de Arequipa-Zona Registral n.° XII (Sede Arequipa); con emplazamiento del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (Sunarp).
De esta manera, conforme a lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia EXP. n.° 01847-2013-PHD/TC, queda claro que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública admite que el recurrente tenga el deber de asumir el gasto que implica la reproducción de la información solicitada; sin embargo, también se expresa que este “pago” solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información.




