Solo Se Debe Trabajar 8 Horas En Las Entidades Nada Mas
Solo Se Debe Trabajar 8 Horas En Las Entidades Nada Mas

SOLO SE DEBE TRABAJAR 8 HORAS EN LAS ENTIDADES, NADA MAS

Por Jorge Davila Chumpitazi


Es común que las entidades públicas, especialmente los gobiernos regionales y locales, obligan a sus servidores a trabajar más allá del horario laboral permitido (con sus honrosas excepciones, que siempre hay); debiéndose laborar solo ocho horas al día como MÁXIMO (pudiendo ser menor por convenio colectivo).


Esto sucede por muchas razones, a veces por factores políticos y otras veces por cuestiones técnicas. Siempre se escucha decir las frases “hay que ponerse la camiseta de la entidad”, “hay que producir más, ya verán las recompensas” o “veremos quienes salen en punto del centro de trabajo para tomar en cuenta en su renovación de contrato”, entre otros, generando malestar en los servidores contratados a tiempo determinado o locadores (porque con los nombrados no pasa ello); más bien la Unidad de Recursos Humanos de la mano con su Gerente deben buscar estrategias para que dentro del horario laboral puedan tener la producción necesarias y así cumplir los servicios que brinda la entidad. No obstante, se puede entender que existen ciertas labores que necesitan muchas horas para poder concluir con el producto final (esto se expresa por experiencia), por ejemplo, los trabajadores de imagen institucional suelen tener en la practica un horario que va más allá de las 8 horas, para evitar ello debería tener mucha coordinación en dicha unidad y el suficiente recurso humano y logístico, caso contrario siempre laboraran 10, 12 o más horas por día.


Las ocho horas se sustenta en el artículo 25 de nuestra Constitución, que establece la jornada de trabajo máxima que es de 8 horas o 48 horas semanales, esto en concordancia con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, señalando que cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público. Entendiéndose que las entidades pueden fijar jornadas diarias menores (por ejemplo, 6 horas diarias), o jornadas ampliadas que no sobrepasen el segundo tope (48 horas semanales). Asimismo, el Informe Técnico N° 001194-2024-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil señala en su considerando 2.9 “Mientras la jornada es el tiempo de labor en el día o semana; el horario se refiere a la hora de ingreso y salida. Así, “el horario de trabajo es la representación del periodo temporal durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor al de la jornada legal”.

Del mismo modo, el artículo 138 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dice que el horario de atención a los usuarios es dispuesto por la entidad cumpliendo un periodo no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias.

Del mismo modo, con relación al horario de refrigerio, deberá tenerse en cuenta el Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-TR, que establece en su “artículo 14.- Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. Artículo 15.- En el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido según el Artículo 7 de la Ley, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco minutos y deberá coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo”.


Algo que puede ocurrir fuera de tu horario laboral es la posibilidad de sufrir un accidente, mientras realizas tus funciones, aquí, es crucial informar a tu empleador lo antes posible y buscar atención médica. La Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo protege a los trabajadores en este tipo de situaciones. El accidente podría ser considerado “in itinere” (en el trayecto al trabajo) o “fuera del lugar de trabajo” pero relacionado con tus funciones. No obstante, es principalmente la voluntad política del titular de la entidad en coadyuvar al trabajador, independientemente de su relación laboral o contractual.
Si existiera la imperiosa necesidad de laborar más de ocho horas, por ejemplo, para un cumplimiento de metas, esta debe ser autorizada con acto de administración por el jefe inmediato y comunicar al Jefe de Recursos Humanos (recuerden que esto es una excepcionalidad a la norma) de no hacerlo de esta manera formal podría recaerse en responsabilidades administrativas, para aquellos trabajadores que se quedan más allá del horario laboral, sin ninguna autorización.


Finalmente, podríamos sugerir que, si es inevitable que el trabajador se quede más de ocho horas, la entidad tiene la potestad de otorgar descansos compensatorios. Otras opciones no formarles, pero practicas serian otorgar económicamente el valor de refrigerios (algunas entidades lo hacen, no me pregunten cuales), no obstante, esto sería en ultima razón, porque las normas se han hecho para cumplir, y eso deben entender todos los titulares del pliego y funcionarios de altos cargo, no se puede abusar del poder, induciendo a que laboren más de lo que permite la ley. Cuando entendamos que la vida solo es un viaje muy corto, seremos mejores servidores, pero principalmente mejores seres humanos, y estamos acá en la tierra para trabajar, pero también pasar tiempo con nuestras familias.