El Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la apelación de Acción Popular y anuló la exclusión del candidato Juan Alvarado revocando la Resolución n.° 02198 del JEE Huánuco.
Acción Popular (AP) solicitó ayer al JNE revocar la resolución que excluía a Alvarado y Erasmo Fernández.
El abogado Kevin Advíncula Medrano sustentó la apelación señalando que debe anularse la exclusión porque se aplicó fuera del plazo que establece la Resolución n.° 079-2018 del JNE (el Reglamento para Fiscalización y Procedimiento Sancionador) que dispone que “la sanción de exclusión inmediata o por reincidencia de la vulneración del artículo 42 de la LOP puede ser interpuesta, bajo responsabilidad, hasta 30 días calendario antes de la elección correspondiente”. Observó que el JEE Huánuco sancionó a Alvarado por un acta de compromiso que fue vertido por el Suter Huánuco. Advirtió que el artículo 42 de la LOP prohíbe a los candidatos entregar o prometer bienes con recursos de los candidatos y de la organización política.
Agregó que el mismo artículo dice que la exclusión procede cuando el bien “entregado” supere las 2 UIT. “Se hace referencia a la entrega no a la promesa por ello resulta atípica la sanción impuesta”, dijo.
Con Resolución n.° 3542 ayer el JNE confirmó que la exclusión de Alvarado fue fuera de plazo porque precisó que el JEE Huánuco tuvo plazo hasta el 7 de setiembre para resolver procedimientos de exclusión. “El único caso en que procede la exclusión después de los 30 días es el referido a que el candidato tenga una condena penal firme y vigente”, señala la resolución.
El JNE precisa que el JEE Hco vulneró el debido proceso al expedir la resolución de exclusión cuando ya había vencido el plazo y por tanto corresponde revocar la decisión del jurado especial. Aclaró que para el JNE también ha vencido el plazo para imponer dicha sanción.
“En suma por los fundamentos expuestos corresponde declarar fundado el recurso impugnatorio y revocar la resolución venida en grado”, precisa el JNE que además dispuso remitir copias del expediente al Ministerio Público señalando que “existen indicios razonables que deberán ser analizados por el órgano jurisdiccional conforme a sus atribuciones”.




