Con expediente N.° 16-2017 – Huánuco, la Sala Penal Transitoria de la República declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la exjueza Patricia Victoria Félix Santiago. En consecuencia, confirmaron la sentencia impugnada en el extremo que la condenó como autora del delito de corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo específico regulado en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, en agravio del Estado.
Asimismo, el extremo que le impuso ocho años de pena privativa de libertad que se computarán desde que la condenada sea capturada o se ponga a derecho ante la autoridad competente, debiendo oficiarse a la autoridad policial para tal efecto. También confirmaron el extremo atinente a la imposición de una pena de ciento ochenta días multa.
Los hechos
El 22 de agosto de 2013, se registra que en el Juzgado Liquidador de Huamalíes se trataba el proceso penal identificado con el Expediente N.° 22-1996, seguido contra Alejandro Ostos Calderón, por el delito de circulación de moneda extranjera.
Alejandro Ostos Calderón fue capturado en la ciudad de Huaraz y puesto a disposición del Juzgado antes citado en junio de dos mil trece. Conforme con su propio relato, se entrevistó con la acusada en su condición de magistrada, quien le dijo que podría rebajarle la pena y evitar que vaya a prisión, pero debía darle mil soles. Alejandro Ostos Calderón declaró que le respondió a la acusada que no tenía esa cantidad, pero que podía pagar ochocientos soles; finalmente, acordaron quinientos soles.
El detenido, Ostos Calderón, se agenció de un equipo de grabación y registró su conversación con la secretaria judicial Rosa Espíritu Cajas, y el técnico Harry Ramo Piñán, a quienes les narró lo que le había solicitado la jueza. Los servidores le respondieron que no debía ceder a ese requerimiento porque no es parte de la función de una magistrada.
Aproximadamente a las 13:00 horas, cuando el personal se retiró a almorzar, Alejandro Ostos Calderón ingresó al despacho de la jueza y le manifestó que solo tenía cuatrocientos soles que le entregaría al día siguiente, la acusada aceptó.
Ese mismo día, a las 16:00 horas, la jueza sentenció a Alejandro Ostos Calderón a dos años de pena suspendida en su ejecución. La imputada se quedó con el documento de identidad de Alejandro Ostos Calderón y le dijo que debía regresar al día siguiente para que le entregara una copia de la sentencia y devolverle su documento de identidad.
Al día siguiente, catorce de junio, Alejandro Ostos Calderón fotocopió los cuatro billetes de cien soles que iba a entregar a la procesada. Se constituyó al local del juzgado a las 09:30 horas, aproximadamente; la acusada le dijo que ingresara a su despacho y le indicó que dejara el dinero al interior de un folder que tenía el logotipo del Poder Judicial, luego de hacerlo, Alejandro Ostos Calderón se retiró de la oficina.
Al salir del despacho, se encontró con la fiscal María Atamara Palacios, a quien le contó sobre el requerimiento de dinero que le había realizado la ahora procesada. La fiscal en mención se dirigió al despacho de la imputada acompañada de Alejandro Ostos Calderón y, una vez dentro de la oficina, le pidió que indicara dónde había dejado el dinero.
La fiscal levantó la carátula del folder empleando un lapicero y advirtió la presencia de dinero, por lo que llamó al fiscal provincial adjunto de su despacho, quien se apersonó al lugar acompañado de personal policial y elaboró un acta de constatación y verificación; en ese momento, Alejandro Ostos Calderón, también entregó la grabadora que contenía lo acontecido los días trece y catorce de junio, por lo que la entonces jueza fue detenida.
Con fecha 17 de diciembre de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió la sentencia, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada.
Y ordenaron que Patricia Victoria Félix Santiago, sea internada en una cárcel pública para el cumplimiento de la condena una vez que sea puesta a derecho o capturada.