Se inicia venta de kits para revocatoria

Desde ayer se inició la venta de los kits electorales para el proceso de revocatoria de autoridades municipales y regionales que asumieron funciones el 1 de enero de 2015, informó Roger Ripa Ito, jefe de la Oficina de Coordinación Regional (ORC Huánuco) de la ONPE. Para iniciar el proceso de revocatoria primero se debe pagar 112.40 soles y presentar la solicitud fundamentando el por qué pretenden revocar a las autoridades que no necesita probarse como incumplimiento de promesas, incapacidad de gestión u otras motivaciones.
El jefe de la ORC Huánuco señaló que, en el plazo de un mes, la ONPE evaluará la solicitud presentada por el promotor de la revocatoria del ámbito territorial (departamento, provincia o distrito), en el que pretende revocar a la autoridad en la consulta popular a efectuarse el domingo 11 de junio de 2017. La respuesta de aceptación está en función a la motivación y se rechazarán las solicitudes que tengan causales de vacancia o suspensión del cargo como nepotismo, delitos y otros, que se puede solicitar de manera directa a las mismas entidades.
Ripa Ito esclareció que para ser promotor de la revocatoria los ciudadanos no deben tener deudas por no concurrir a algún proceso electoral y que recibida la autorización para iniciar la recolección de firmas estas deberán alcanzar el mínimo del 25% del número de electores de la jurisdicción electoral en el plazo máximo que fijará el Jurado Nacional de Elecciones.
Revocatoria
sin nuevas
elecciones
El representante de la ONPE en Huánuco explicó que de proceder la revocatoria en el caso de un gobernador regional lo reemplazará el vicegobernador y, si se trata de este último, su puesto será ocupado por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles. De revocarse a un alcalde será reemplazado por el primer regidor accesitario de su misma lista y tratándose de un regidor revocado será el correspondiente accesitario de su lista. Con las modificaciones legales, la revocatoria no implica convocatoria a elecciones complementarias, sino el cese del mandato de la autoridad revocada al que se le reemplaza por el accesitario de la propia lista que sigue en el orden correspondiente.