En una decisión sin precedentes recientes, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha decidido no acatar la orden del Tribunal Constitucional (TC) que exigía suspender el proceso de amparo presentado por el partido Unidad Popular contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Con ello, los magistrados marcan un hito de resistencia institucional, al considerar que el TC violó la independencia judicial e intentó “interferir en causas que siguen en trámite”.
La resolución, adoptada por unanimidad por los jueces Oswaldo Ordoñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca, constituye un choque frontal entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, dos pilares del Estado de Derecho en el Perú.
El enfrentamiento comenzó en julio, cuando el Tercer Juzgado Constitucional de Lima ordenó al JNE inscribir de inmediato al partido Unidad Popular, liderado por el ex juez supremo Duberlí Rodríguez Tineo, y permitirle participar en las elecciones generales de 2026.
El JNE acató parcialmente la orden, registrando al partido, pero le negó la participación electoral por considerar que el plazo legal había vencido, apelando así la resolución judicial.
En agosto, el juez John Javier Paredes Salas ratificó su decisión inicial y dio dos días de plazo al JNE para habilitar la participación de Unidad Popular, bajo responsabilidad funcional. Ante esto, el JNE acudió al Tribunal Constitucional, denunciando una supuesta “intromisión judicial en el proceso electoral”, y solicitó una contienda de competencia contra el Poder Judicial.
El 6 de octubre, el TC admitió la demanda competencial y dictó una medida cautelar inmediata, ordenando suspender todas las resoluciones del 10° Juzgado Constitucional de Lima mientras se resolvía el fondo del conflicto.
El JNE notificó esta disposición al Poder Judicial, esperando que los jueces acataran la orden del máximo intérprete de la Constitución.
Pero ocurrió lo impensado: la Primera Sala Constitucional de Lima se negó a detener el proceso y decidió continuar con el amparo a favor de Unidad Popular. Con argumentos sólidos, los jueces sostuvieron que el TC carece de competencia para intervenir en causas en trámite y que su resolución viola la independencia judicial garantizada por la Constitución.
En su resolución, los magistrados fueron categóricos:“La medida del TC contiene dos prohibiciones expresas: primero, la proscripción de avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; y segundo, la interdicción de interferir en el ejercicio de la función judicial.”
Explicaron además que este tipo de “avocamiento”, o desplazamiento de competencias, está expresamente prohibido por la Constitución, pues solo el Poder Judicial puede conocer y resolver las causas que se encuentran en trámite, sin que otro poder del Estado pueda intervenir.
Con esta decisión, el Poder Judicial ha marcado una línea de defensa de su autonomía frente al Tribunal Constitucional y al Jurado Nacional de Elecciones.
Los jueces advirtieron que el TC no es una instancia superior ni un órgano que pueda revisar causas judiciales abiertas, sino un intérprete constitucional limitado a resolver conflictos una vez que los procesos han concluido.
Analistas señalan que este fallo podría abrir una nueva etapa de tensión entre los máximos órganos del Estado, afectando la estabilidad institucional en plena antesala de las elecciones generales de 2026.




