Anoche, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia confirmó la sentencia contra Jesús “Koko” Giles, que lo inhabilita por un año para ejercer u obtener mandato o cargo público por el abuso de autoridad que cometió con el cierre y tapiado de la agencia de turismo Cole Travel, el 19 de octubre de 2012. Con este dictamen, el exalcalde Giles quedó fuera de carrera electoral a la Alcaldía de Huánuco.
Giles y su exsubgerente Josías Leandro Berrospi fueron sentenciados a un año de pena privativa de la libertad suspendida y a un año de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, obtener mandato, cargo o empleo de carácter público. Ambos deberán pagar solidariamente una reparación civil de S/3000 al Municipio de Huánuco y S/13 073 a la empresa Corporación Turística Cole Travel de Carola Córdoba, además de cumplir reglas de conducta.
Los magistrados Jaime Gerónimo, Ernesto Diestro y Alberto Verger confirmaron la Resolución n° 29 que emitió el 28 de junio de 2017 la jueza Carolina Mejía, que absolvió al exasesor legal Javier Dávila Figueroa.
Decisión caprichosa y abusiva
Los jueces determinaron que el cierre de Cole Travel que ordenó Giles se basó en una “decisión caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica, carente de toda fuente de legitimidad, contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad”.
Con el Informe n° 637, Leandro recomendó revocar la licencia de la empresa por acusaciones de estafa a alumnos. Con este informe, Giles emitió la Resolución de Alcaldía n° 1125-2012 ordenando el cierre definitivo.
La Sala definió la responsabilidad de Leandro señalando que emitió su informe sin observar las normas vigentes, citando acontecimientos improbados, con apreciaciones subjetivas y especulativas, sin respetar los principios o tipificar la infracción. “Abusó de sus facultades conduciendo un acto contrario a la legalidad y sin respetar las reglas del debido procedimiento”, dice la sentencia.
En el caso de Giles, la Sala señaló que emitió la Resolución que “carece de objetividad, resaltando un acto doloso y abusivo del cargo, un incoherente ejercicio de las atribuciones funcionales, en clara desobediencia a la ley, el derecho y ordenamiento jurídico”.
Abuso en 10 minutos
Los magistrados también valoraron la inusitada rapidez con la que dispuso el cierre. El informe de Leandro se emitió a las 7:55 a.m. y a las 8:05 a.m. ya estaban notificando a la empresa la Resolución de Alcaldía que disponía el cierre. “En menos de 15 minutos se elaboró un procedimiento arbitrario de revocatoria de licencia desde la elaboración del informe, de la resolución y la ejecución”, advierte el fallo. Con esto, los jueces determinaron que hubo un “concierto de voluntades” entre Giles y Leandro. “Hubo ideación, deliberación, ejecución, consumación del delito”, precisaron.
“Como funcionarios cometieron una conducta arbitraria causando grave perjuicio a la agraviada”, determinaron.
Cómo último recurso, después de años de juicio, Giles negó haber firmado la resolución y alegó que la jueza no consideró el peritaje que supuestamente probaba que no firmó el documento, cuando en declaraciones a la Fiscalía si había admitido que era su firma.
La Sala desbarató la defensa de Giles señalando que él conocía la denuncia desde la etapa de investigación preliminar y preparatoria, pero entonces no desconoció su firma y tampoco presentó el peritaje como prueba nueva sino que lo hizo cuando cambió de abogado y de forma extemporánea.
La prescripción del delito que alegó la defensa también fue descartada por la Sala que determinó que el caso recién prescribe el 18 de abril de 2021.




