Por haber sido presentada fuera del plazo, el Jurado Electoral Especial de Huánuco declaró improcedente la solicitud de tacha contra la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco de la organización política Acción Popular.
El ciudadano Juan Joseph Pérez López solicitó la tacha de la lista regional que encabeza Juan Alvarado al Gorehco con solicitud presentada el 19 de julio.
El JEE Huánuco determinó que la solicitud fue presentada al décimo día de haberse publicado la admisión de la fórmula y lista de candidatos de Acción Popular, de manera extemporánea posterior a los 3 días de publicada la admisión como establece el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales.
Por lo tanto, el JEE Huánuco no se pronunció sobre los cuestionamientos de fondo sustentados en la solicitud de tacha que advierte que en la elección Juan Alvarado y Erasmo Fernández, candidatos a gobernador y vicegobernador respectivamente, se incumplieron las normas de democracia interna. Sustenta que Alvarado y Fernández (no afiliados a AP) fueron elegidos sin haber sido propuestos por 2 miembros del Comité Político Nacional transgrediendo la Directiva n° 001-2018/CNE-AP del Comité Nacional Ejecutivo (CNE) que exige que los ciudadanos no afiliados para participar en las internas “deben haber sido propuestos por 2 miembros del CPN”.
Pérez señala que en el expediente de inscripción de la lista regional de AP no se aprecia ningún documento que acredite que Alvarado y Fernández fueron propuestos por 2 miembros del CPN.
Alvarado fue elegido candidato a gobernador en las internas del 6 de mayo junto a su entonces candidato a vicegobernador Rafael Vásquez Rengifo, pero el 20 de mayo se realizó una elección complementaria donde se eligió a Erasmo Fernández como candidato a vicegobernador excluyendo a Vásquez.
Pérez señala que la elección de Fernández contraviene el artículo 19° de la Ley de Organizaciones Políticas n° 28094.
La tacha también observa que los personeros legales de AP no son afiliados lo que contraviene la Directiva n° 001-2018-CNE que dispone que “los personeros deben ser afiliados al partido con no menos de 1 año de antigüedad”.




