La reciente llegada de Nadine Heredia a Brasil, tras serle concedido el asilo diplomático por el gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva, marca un nuevo capítulo en un caso que ha mantenido en vilo a la opinión pública peruana. Heredia, ex primera dama sentenciada a 15 años de prisión por lavado de activos, formalizó su ingreso al país vecino en medio de controversias y debates legales sobre la pertinencia de la medida. Este suceso se produce en un contexto de tensiones políticas regionales y cuestionamientos sobre la independencia judicial en el Perú. Vale destacar que el expresidente Ollanta Humala, esposo de Heredia, también enfrenta una condena de 15 años relacionada con aportes de Odebrecht a su campaña presidencial de 2011.
Según la investigación publicada por El Comercio, la solicitud de asilo se fundamenta en “concordancia con lo establecido en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954”, tratado del cual tanto Perú como Brasil son signatarios.
La figura del asilo, un instrumento del derecho internacional, permite a individuos buscar protección en un país diferente al suyo cuando se sienten amenazados o perseguidos. Eduardo Nieto, director de la carrera de Ciencias Políticas de la UPC, explicó que los ciudadanos peruanos pueden recurrir al asilo ante situaciones de peligro, siendo el asilo diplomático, aquel que se solicita en una embajada, la modalidad más común. La otra forma es el asilo territorial, aplicable a extranjeros perseguidos en su país de origen que se encuentran ya en otro Estado.
Si bien el asilo diplomático se basa en la Convención de 1954, el asilo territorial encuentra su fundamento en otro tratado firmado en el mismo año por los miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), incluyendo al Perú. Este tratado establece que “todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”. Para conceder el asilo, el país receptor debe constatar la existencia de amenazas o persecución por motivos políticos o ideológicos.
No obstante, Nieto subraya que la decisión final recae en la discrecionalidad del Estado soberano, que puede otorgar el asilo sin necesidad de justificación explícita. A pesar de la celeridad con que se resolvió el caso de Nadine Heredia, el tiempo de respuesta a una solicitud de asilo varía considerablemente según el país. En los Estados Unidos, por ejemplo, el proceso puede tardar hasta tres meses, mientras que otros países carecen de plazos definidos.
El salvoconducto, un permiso para que la persona asilada abandone el territorio del país de origen, también queda a discreción del gobierno. Aunque otro Estado conceda el asilo, el gobierno local no está obligado a otorgar el salvoconducto de inmediato, lo que puede resultar en prolongadas estancias en embajadas. A diferencia del asilo, que se centra en la persecución política o ideológica, el refugio se relaciona con situaciones de conflicto generalizado. El asilo es individual, mientras que el refugio puede ser colectivo, especialmente en casos de guerra.
La ONU contabilizaba, hasta mediados de 2023, a Siria (6,5 millones), Afganistán (6,1 millones) y Ucrania (6 millones) como los principales países de origen de refugiados y solicitantes de protección internacional. En Perú, la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) se encarga de evaluar y resolver las solicitudes de refugio, garantizando el cumplimiento de los acuerdos internacionales. El sistema de refugio peruano cuenta con más de 500.000 solicitantes, de los cuales más de 7.200 han sido reconocidos oficialmente como refugiados. Además de venezolanos (aproximadamente 1,5 millones), Perú alberga a refugiados y solicitantes de asilo de otros países de la región y del mundo.




