¿Qué debe hacer un servidor municipal en su MI PRIMER DÍA laboral?

El servidor solo puede hacer lo que está permitido por la Ley

Por: Jorge Davila Chumpitazi

La primera vez que ingrese a trabajar en un gobierno local, hace más de una década y media, no sabía qué hacer, me sentía perdido; y muchas veces lo que sucede es que los servidores que ya laboran en dicha entidad, no te orientan o ayudan (claro está que existen sus honrosas excepciones); en ese contexto esta experiencia laboral, me inspiro a realizar este artículo, con el entusiasmo que las nuevas generaciones de servidores municipales, indistintamente su profesión que ingresan a la selva de cemento llamado municipalidad, les sea útil.

Primer TIP

Cuando uno ya se encuentra en su oficina, y está iniciando sus labores, lo primero que tenemos que saber, cuáles son nuestras funciones, es decir, preguntarse inmediatamente, ¿para qué me contrataron?, ¿por qué esto aquí?, aunque suene tan lógico, lo expresado, muchos servidores no lo saben, es más puedo afirmar que algunos de los que ya están laborando por algún tiempo prolongado, no están al tanto, de manera plena sus funciones.

Si nos encontramos bajo el Decreto Legislativo Nº 276, debemos de tener en nuestra mano el Reglamento de Organización de Funciones – ROF y el Manual de Organización de Funciones o el Manual de Perfil de Puestos – MPP, en esos documentos de gestión encontraremos que obligaciones que tenemos frente a la entidad, recuerden no deberemos realizar ninguna actuación administrativa que no se encuentren en dichos documentos, y si nuestro jefe nos lo pide, deberemos exigir que nos solicite mediante una orden escrita, que debería ser un memorándum, donde claramente nos mande la función a realizar. No tomarlo a la ligera esta recomendación, porque estoy seguro de que nos salvara de cometer faltas administrativas o delitos en el futuro.

Si nuestro régimen es bajo el Decreto Legislativo N° 1057, es decir, el famoso Contrato de Administración de Servicio – CAS, deberemos de tener nuestro contrato o las bases del concurso bien aprendido, ahí es donde se encuentran nuestras funciones como servidores CAS; y del mismo modo, deberemos realizar solo aquello para lo que nos contrataron, no más, mucho cuidado con ello, y pudiendo tener presión de nuestros superiores jerárquicos (en algunas ocasiones acontece), solo realizarlas, bajo orden escrita.

Segundo TIP

De forma inmediata al tomar posesión de nuestra oficina, deberemos buscar los modelos de los escritos en la base de datos de la máquina, que nos dieron para laborar, claro está, si es que no lo borro el servidor anterior (suele pasar muy a menudo), otra opción, es buscar en el acervo documentario los modelos de los escritos (actos de administración y actos administrativos) que se generan en el órgano o unidad orgánica, es decir ver la información histórica. Del mismo modo tenemos a varios buscadores en la web como “San Google”, entre otros, porque toda la información es pública de las municipalidades, y esto se encuentra en sus portales de transparencia (este espacio cibernético es obligatorio para todas las municipalidades), aquí se encuentran sus resoluciones, acuerdos de concejo, actas de sesión, ordenanzas, decretos, documentos de gestión, directivas, personal de la entidad, su estructura orgánica (organigrama) entre otros. Este portal nos servirá de mucho para tener una idea más clara de cómo funciona y como es nuestra entidad edil.

Tercer TIP

Si bien es cierto, no todos somos abogados, el hecho de estar en un municipio, nos obliga a leer y entender cuerpos legales de forma obligatoria, y estos son básico para poder desempeñar de manera adecuada nuestras funciones como servidores municipales, tales como la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, es fundamental manejar estas dos normas jurídicas, no necesitamos saber estas dos leyes de manera completa, no obstante, saber lo principal, es decir, aquella parte de la norma donde nosotros nos desarrollamos. Además de tener en cuenta siempre los documentos de gestión de la entidad como Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, Reglamento Interno de Concejo – RIC, Cuadro de Asignación de Personal – CAP, Reglamento Interno de Trabajo – RIT, entre otros.

Ejemplo: si trabajas en mesa de partes, manejar los principios y tener en cuenta los plazos que tiene el TUO de la Ley 27444, (más el TUPA).

Cuarto TIP

Este es, talvez el más importante y engloba a los tres precedentes, refiriéndose a que nunca debemos de perder el “ENTUSIASMO POR APREHENDER”, no podemos ser contagiados por el síndrome del servidor o funcionario del sector público conformista (con sus loables excepciones), que se siente seguro de su trabajo, que es cumplidor, que saben que no lo van a sacar (sino que es por falta grave), porque dejaremos de crecer como profesionales, intentemos dar todo de nosotros, en el área y cargo donde nos desempeñemos, debemos de seguir estudiando, e inscribirnos en cursos especialización y todo aquello que nos ayude a forjar como buenos profesionales municipales; nuestra sociedad necesita de  manera urgente, personas que quieran trascender en la vida laboral.

Hay mucho por aprender dentro de un gobierno local, tengo más de 15 años de experiencia municipal, y hasta ahora no dejo de formarme, y esto sucede porque la gestión gubernamental, es cambiante, con mayor control, cada vez, es más difícil es ser un buen servidor o funcionario público. Finalmente, les dejo esta frase “la gestión pública 1 + 1 = 3” …Hasta pronto.