PREOCUPACIÓN POR LA VALLA ELECTORAL

¿Si un partido político no pasa la valla electoral en las elecciones generales podrá participar en las elecciones municipales y regionales”

Por: Jorge Dávila Chumpitazi

Las elecciones generales de Perú se realizarán el domingo 12 de abril de 2026, para elegir al presidente de la República, dos vicepresidentes, 190 congresistas de la República (60 senadores y 130 diputados) y 5 parlamentarios andinos para el período gubernamental 2026-2030

La Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 contempla que los partidos políticos tienen una valla electoral del 5% de votos válidos a nivel nacional para tener representación congresal y conservar su inscripción, (ejemplo: aproximadamente se tiene un promedio de más de 25 millones de peruanos con derecho a voto, por lo que cada agrupación política no debería tener menos de 1,250,000 millones aproximadamente. Es decir, si un partido Político no llega al porcentaje requerido por esta ley, el Registro de Organizaciones Políticas – ROP tendría la obligación de cancelar su inscripción por no haber podido pasar la valla electoral requerida por ley.

Ante esta normativa, han surgido muchas interrogantes, y consecuentemente mucho temor por parte de los candidatos al gobierno regional y gobierno locales (distritales y provinciales), además de los mismos simpatizantes y seguidores de estos candidatos, si podrán participar en el partido político donde pertenecen a pesar de que no pasen la valla electoral de las elecciones generales.

Ante estas dudas (válidas de cierta manera), en coincidencia con otros juristas electorales se tiene las siguientes conclusiones: 1. Son dos Procesos electorales diferentes: el primero proceso será las elecciones generales en abril y el otro proceso electoral relacionado a las elecciones municipales y regionales es en octubre (de ese mismo año), es aquí donde se tiene que entender que el ROP se encontrara cerrado un año antes a la convocatoria de las elecciones generales 2026, alrededor de abril 2025, según lo que establece la Ley Nº 32058, en su Decimoctava Disposición Transitoria.

Tenemos a las elecciones municipales y regionales 2026 en octubre, entonces el ROP debería estar cerrado desde el mes de octubre 2025; en conclusión, el ROP no funcionará desde abril de 2025 hasta octubre 2026, y si le sumamos la segunda vuelta en las elecciones regionales, será hasta diciembre de 2026.

Debemos entender que el ROP es el único ente que pueda cancelar la inscripción de una organización política, y esta no podrá hacerlo contra algún partido que no pase la valla electoral, a pesar de que no superen el 5% de votos válidos a nivel nacional, y conservara su inscripción hasta después del año 2026. Con ello los candidatos regionales y municipales le corresponde tranquilidad en su participación como candidatos.

Hemos dicho en anteriores artículos, que estas elecciones son únicas, por la serie de cambios antojadizos solo para conveniencias de los mismos congresistas que representan a una serie de partidos políticos tradicionales, los cuales se encuentran desacreditados (salvo excepciones) por la población, que hace más complejo estas próximas elecciones. Para muestra un par de botones a. Con la excusa de no penalizar las coaliciones, un sector del Congreso aspira a incluir una regla excepcional para que las alianzas electorales solo tengan una valla electoral del 5% de votos. El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Jorge Salas Arenas, se mostró en desacuerdo porque debe primar que los partidos políticos tienen que tener representatividad, es decir, la población con su voto los respalda, si esto nos sucede, el castigo es su cancelación. Por lo que resulta falso cualquier comunicado que supuestamente provenga del JNE que indique que perderán la inscripción sino pasan la valla electoral. b. El congresista Alfredo Pariona Sinche de Perú Libre, presento proyecto de ley N° 9009/2024-CR, para ampliar plazos de afiliación para ser candidato: para las elecciones generales 2026, el plazo vencería el 12 de enero de 2025, y para las elecciones regionales y municipales 2026, este vencería el 7 de enero de 2025. Este proyecto de ley se suma al presentado por el congresista Guido Bellido Ugarte, quien también planteó extender el plazo de afiliación para ser candidato en las elecciones del año 2026. c. La incertidumbre que tienen los Movimientos Regionales para saber si participaran en las próximas elecciones, ha generado que todos sus afiliados migren a partidos políticos, perjudicándolos, en razón que hasta el momento el Congreso debió realizar una segunda votación sobre la permanencia o eliminación de estos, no obstante, no lo hizo dos días que se cumplió el plazo para afiliarse. Cabe aclarar que resulta falso que el congreso halla aprobado ya la participación de estas agrupaciones políticas, al menos a la fecha, no lo ha realizado.

Podemos agregar a estas dificultades administrativas, que los personeros Técnicos de los partidos políticos son los únicos autorizados de realizar las actuaciones ante el JNE, centralizándose todas las fichas de afiliación en la responsabilidad de una sola persona, sumado a que ahora se tiene que solicitar mediante un escrito, una cita para poder ser atendido por el Director Nacional de Organizaciones Políticas del JNE. Si señores lectores, cada vez más burocracia para poder ejercer el derecho a ser elegido.

Caos total para los 66 partidos políticos inscritos y en proceso de inscripción, en vez de haber mejorado los procedimientos administrativos, se ha retrocedido y vuelto más burocrático, una institución que medianamente tenía el respeto de la ciudadanía.

Como ciudadanía deberemos estar atentos para resguardar la democracia, y sobre todo al final del camino TENER UN VOTO RESPONSABLE.