Ley 31812: “fortalecen capacidad fiscalizadora de los gobiernos locales”
Por Jorge Davila Chumpitazi
Los regidores municipales desempeñan (deberían) un papel crucial en la toma de decisiones y en la supervisión de la gestión pública a nivel local. Uno de los aspectos fundamentales de su responsabilidad es la fiscalización de los funcionarios municipales. Este proceso de supervisión y control se presenta como un imperativo para garantizar la transparencia, la eficiencia y el desarrollo sostenible en las distintas municipalidades del país, los cuales deben asumir con seriedad su función fiscalizadora, destacando la importancia de este rol en el fortalecimiento de la administración pública a nivel local.
La fiscalización activa por parte de los regidores es esencial para prevenir y combatir la corrupción en las municipalidades, en todas sus formas, socava la confianza de la ciudadanía en las instituciones gubernamentales y obstaculiza el desarrollo económico y social. Los regidores deben realizar auditorías periódicas, revisar contratos y asegurarse de que las prácticas administrativas sean éticas y estén alineadas con los intereses de la comunidad. La fiscalización efectiva es un escudo contra la corrupción y una garantía de que los recursos públicos se destinen de manera adecuada.
En esa idea (en teoría), el gobierno central ha dictado la Ley que Modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la Función Fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales. Nosotros nos avocaremos solo a las modificaciones de las municipalidades.
Artículo 2. Modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades, primer párrafo del numeral 22 del artículo 9 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 9. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL”. Corresponde al concejo municipal: […] 22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al concejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”.
Artículo 3. Modificación de la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización
Asimismo, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de las municipalidades no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”.
Como advertimos, los regidores ahora gozan de un presupuesto en concreto para poder fiscalizar, no obstante, a ello, en la práctica no se realiza, es muy difícil fiscalizar a la gestión, porque en el alcalde tiene todo el “poder”, lo cual es un craso error, en razón que debe de entenderse a la fiscalización como un remedio de manera inmediata, no estigmatizándolos y/o apuntándoles como traidores, conspiradores, entre otros, el momento que se entienda que la fiscalización es buena para la gestión y por ende para los servicios que realiza el gobierno local, podremos disminuir en gran medida la corrupción, que es un mal que agobia como una daga perene en un estado que se desangra sin cesar.
Por lo dicho, se debe de entender que la supervisión constante de los funcionarios municipales permite identificar áreas de mejora en la gestión de servicios públicos. Los regidores, al fiscalizar de manera rigurosa, pueden proponer iniciativas que optimicen la eficiencia en la prestación de servicios esenciales como educación, salud, seguridad y servicios básicos. La fiscalización no solo se trata de detectar errores, sino también de proponer soluciones y contribuir activamente al desarrollo
En conclusión, la fiscalización de los funcionarios municipales por parte de los regidores, no solo es un deber ético, sino un imperativo por ley, de no hacerlo, “ojo” los regidores no solo cometerían una infracción administrativa, sino, además el delito penal de complicidad primaria (RN 1716-2019, Cañete).




