Por mayoría, Concejo de Huánuco devolvió facultades administrativas y económicas a centro poblado de Colpa Baja

El lunes último, se realizó la primera sesión del Concejo Provincial de Huánuco del 2026, en el auditorio municipal, cuyos puntos de la agenda correspondía a una ampliación de la reunión del 19 de diciembre. De acuerdo con lo expuesto en sala, aquella sesión se reprogramó para el 30 de diciembre, pero finalmente se suspendió por falta de quórum, debido a que solo asistieron tres regidores, conforme se mencionó en las intervenciones.

Según la explicación brindada en la sesión, la agenda tenía como punto central abordar la creación de nuevos centros poblados y asuntos relacionados en Huancán, Huancachupa, Vista Alegre y Colpa Baja. Durante el intercambio, se indicó que estos pedidos llevan varios años en trámite y que los solicitantes esperan una decisión del concejo, en especial respecto a Vista Alegre, del distrito de Pillao.

En ese contexto, el alcalde provincial Antonio Jara cuestionó la legalidad y validez de una convocatoria previa y preguntó por qué, si era legal, no asistieron los regidores. Asimismo, sostuvo que desconocía dicha convocatoria y afirmó que no recibió documentos que acreditaran una notificación formal, de acuerdo con sus palabras durante la sesión.

Colpa Baja
En ese marco, el Concejo Municipal acordó destrabar uno de los asuntos pendientes: restituir las facultades administrativas y económicas a la municipalidad del centro poblado de Colpa Baja. Durante la sesión, la alcaldesa de Colpa Baja, Treyci Barrueta, reiteró su pedido al teniente alcalde y a los regidores para que se levante la suspensión de los artículos 8 y 9 de una ordenanza municipal. Según sostuvo, esa medida venía recortando funciones esenciales de su gestión.

Barrueta advirtió que la disposición —en su versión— estaría limitando atribuciones administrativas, económicas, tributarias y vinculadas a servicios, lo que afectaría la capacidad del centro poblado para administrar recursos y ejecutar su planificación. Asimismo, señaló que la municipalidad delegada requiere condiciones de igualdad para cumplir con las demandas de su población.

Por su parte, los regidores manifestaron que el levantamiento de dichas restricciones constituía un paso decisivo para que Colpa Baja recupere capacidad operativa y pueda gestionar servicios para su comunidad durante el 2026. Tras un breve debate, el pleno sometió el dictamen a votación y, mediante levantamiento de mano, aprobó por mayoría la restitución de esas facultades.

No obstante, los regidores advirtieron a la alcaldesa que la restitución implica también responsabilidad: señalaron que, así como hoy se devuelven atribuciones, existe la posibilidad de que el concejo evalúe nuevamente restricciones si se detectan problemas, subrayando que —según indicaron— el objetivo es evitar retrocesos y permitir que el centro poblado “crezca”.

Sin efecto legal
En abril del 2024, el alcalde provincial de Huánuco, Antonio Jara Gallardo, promulgó la Ordenanza Municipal N.° 002-2024, aprobada en sesión de concejo, mediante la cual se dispuso la suspensión de atribuciones administrativas, económicas, tributarias y de servicios de la Municipalidad del Centro Poblado de Colpa Baja, hasta que dicha comuna elabore y apruebe sus instrumentos de gestión y estos sean ratificados por la municipalidad provincial.

Según el texto de la norma, vigente desde el 29 de febrero, la disposición fue notificada a los representantes de la municipalidad delegada. No obstante, la ordenanza sostiene que, hasta la fecha, la entidad no habría cumplido con regularizar y legalizar la documentación exigida conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972) y a la normativa aplicable a municipalidades de centros poblados (Leyes N.° 30937 y N.° 31079).

En uno de sus considerandos, la ordenanza advierte que la ejecución de funciones delegadas se encuentra estrechamente vinculada al cobro de tasas y derechos por servicios, y que, si dichos cobros no se sustentan en una norma legal debidamente aprobada, podrían “devenir en nulos y sin efecto legal”, de acuerdo con el propio documento.

Entre las atribuciones administrativas y económico-tributarias cuya suspensión se establece en la norma, se incluyen —según el mismo texto— la recaudación por derecho de matrimonio, expedición de partidas, cobros por limpieza pública, entierros y servicios funerarios, así como el otorgamiento de licencias, constancias o certificados de posesión, autorizaciones para instalación de campamentos, permisos para espectáculos públicos no deportivos, entre otros conceptos.