Por “error de cálculo” jueza no reconocería a legítima propietaria de vivienda

Por “error de cálculo” jueza no reconocería a legítima propietaria de vivienda

  • Declaró infundada prescripción adquisitiva de dominio, pese que demandante lleva viviendo más de 20 años   
  • En el 2013, Corte Suprema le dio la razón por su antigüedad 

El abogado de la ciudadana, Eugenia Aranda Pantoja, presentó una demanda de prescripción adquisitiva de dominio para que el Poder Judicial declare como su propiedad un inmueble en el que vive por más de 20 años.  

En ese aspecto, el letrado explicó que, en el año 2022, Arana entabló una demanda de prescripción adquisitiva de dominio, donde la finalidad es que la demandante sea declarada propietaria judicialmente del bien inmueble.    

“Es decir que una situación de hecho se convierta en una situación de derecho, pero no es suficiente que la señora alegue que ha estado en posesión, tiene que cumplirse ciertos requisitos, como posesión en concepto de dueño en forma pública, pacífica y continua como mínimo 10 años”, relató.  

Ante ello, reseñó que la magistrada, Juana Silvia Falcón, que llevó el proceso, en su sentencia, página 22, fundamento 18, señala que “la señora en virtud en los medios de pruebas aportados empezó a vivir en el inmueble el 31 de agosto de 1994”.   

Dislate judicial 

“¿Qué sucede?, que, efectuando el cálculo de posición, evidentemente, se llega a la conclusión que los 10 años se han ganado el 31 de agosto del 2004, pero en el fundamento mencionado se comete un dislate supino, porque concluye que los diez años, se han ganado el 31 de agosto del 2014, pero entre 1994 y 2014 hay 20 años”, explicó el representante legal de Eugenia Aranda. 

“La equivocación es lo que ha originado el sentido de la decisión final que fue declarar infundada la demanda, porque sucede que la señora Eugenia Aranda Pantoja, en este proceso, en el año 2013, fue demandada por Carmen Rosa Valverde para que le restituya el predio y el punto determinante es que la reclamación del bien al poseedor tiene que producirse dentro de los 10 años, es decir antes que se haya ganado el recurso prescriptorio, y solo en ese caso la posición deja de ser pacífica, porque le están reclamando el bien”, agregó.

El abogado mencionó que la magistrada concluye que la posesión de la señora no es pacífica, porque hay una demanda de posesión del bien en los 10 años, pero fue 9 años después, pasado ya los 10 años que indica la norma.

“Si la magistrada hubiera hecho el cálculo correcto hubiera sido irrelevante para resolver este caso que, en el año 2013, le hayan demandado la restitución del bien, porque ya habían ganado la prescripción. El error de cálculo ha motivado que la magistrada declare infundada la demanda cuando hay acervo probatorio abundante, o sea que la señora ha vivido ahí”, acotó.

Relató que el esposo de Eugenia Aranda Pantoja, en el año 1992, celebró un contrato con la propietaria de ese bien, pero se pone “soltero aun estando casado”, pero en el 1994 se celebra un contrato de aclaración y se consigna que está casado. 

“La posición que ellos han ejercido es en concepto de propietario, porque el modo en que ingresan es ese contrato que le transfieren en el 92 y se aclara en el 94”, dijo.

Por otro lado, el hombre de leyes comentó que a la demandante, en el 2013, la Corte Suprema le da la razón diciendo que como su título es anterior al de la señora Eugenia, entonces tiene mejor derecho de propiedad basándose en la antigüedad del título.  

EL DATO 

El abogado resaltó que la demandante nunca ha vivido ahí, “a la señora nadie la conoce en el lugar, se supo de ella cuando presentó su demanda en el 2013, los vecinos como testigos que no han visto a esta señora”, concluyó.