Poderes y representación en el Derecho Civil: Fundamentos, tipos y aplicación notarial

Por David M. Israel
En el Derecho Civil, la figura del poder constituye una institución fundamental para el ejercicio de la representación jurídica. Se trata de un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona, denominada poderdante, otorga a otra, el apoderado, la facultad de actuar en su nombre. Esta actuación puede implicar desde trámites administrativos simples hasta actos de disposición de gran trascendencia, como la transferencia de un bien inmueble.
El poder no debe confundirse con el mandato, aunque ambos estén relacionados. La diferencia esencial radica en que el poder no requiere aceptación y se manifiesta como una voluntad jurídica proyectada hacia terceros. En cambio, el mandato implica un acuerdo de voluntades, una relación contractual entre mandante y mandatario.
Naturaleza jurídica de la representación
La representación en Derecho Civil se manifiesta como un mecanismo de sustitución en la realización de actos jurídicos. El representante celebra el acto jurídico en lugar del representado, pero sus efectos jurídicos recaen sobre este último. Tal estructura permite mantener la coherencia del sistema legal en situaciones en las que una persona no puede, o no desea, actuar directamente.
Según la doctrina, la representación puede clasificarse en dos grandes grupos:
* Representación directa: cuando el representante actúa en nombre y por cuenta del representado, generando efectos jurídicos inmediatos sobre él.

* Representación indirecta: el representante actúa en nombre propio, pero en interés de otro. En estos casos, el representado no aparece visible en el negocio, aunque es quien resulta beneficiado.

Este tipo de distinción es relevante en materia de contratos, especialmente cuando se discute sobre los efectos y responsabilidades que derivan de la actuación de terceros en nombre ajeno.
Representación voluntaria y legal
La representación también se distingue por su origen:
* Voluntaria: nace del acuerdo entre partes, generalmente formalizada a través de un poder notarial. Es el caso típico de una persona que designa a otra para actuar por ella en una compraventa, firma de contrato, proceso judicial, etc.

* Legal: impuesta por la ley para proteger a quienes no pueden ejercer plenamente sus derechos. Ejemplo de ello son los padres o tutores que representan a menores de edad o personas incapaces.

Ambas formas coexisten en nuestro ordenamiento, pero es la representación voluntaria la que adquiere mayor protagonismo en el ámbito notarial y contractual.
Poder como acto jurídico autónomo
En el marco normativo peruano, el poder es considerado un acto jurídico unilateral. Ello significa que basta la voluntad del poderdante para que el acto surta efectos, sin necesidad de aceptación por parte del apoderado. El poder, a diferencia del mandato, puede otorgarse sin mediar un contrato previo y puede existir incluso en ausencia de un negocio jurídico concreto.
Este carácter ambulatorio —es decir, revocable en cualquier momento— otorga flexibilidad al instrumento. Aun así, existen supuestos de poder irrevocable, los cuales, para su validez, deben cumplir con condiciones específicas previstas por el Código Civil.
Tipos de poderes según el Código Civil peruano
El artículo 155 del Código Civil establece dos tipos principales de poderes:
* Poder general: autoriza al apoderado a realizar todos los actos de administración en nombre del poderdante. Sin embargo, no habilita actos de disposición, como venta o hipoteca, salvo que estos estén expresamente indicados.

* Poder especial: se otorga para uno o más actos jurídicos concretos. Requiere una descripción precisa de las facultades conferidas, especialmente si se trata de actos de disposición de bienes o patrimonio.

El artículo 156 complementa esta regulación indicando que el poder especial es indispensable cuando se trata de actos que comprometen el patrimonio del representado.
Formas de otorgamiento del poder
La Ley del Notariado (D.L. Nº 1049) establece tres formas en las que puede otorgarse un poder en el Perú:
1. Poder por escritura pública: el más formal y robusto. Requiere comparecencia ante notario, consta en protocolo y tiene presunción de legalidad. Se utiliza para actos como compraventa de inmuebles, hipotecas, procesos judiciales, entre otros.

2. Poder fuera de registro: también se otorga ante notario, pero no se incorpora al protocolo notarial. Su uso está limitado a gestiones administrativas o trámites sin alto impacto legal. No es válido para procesos judiciales ni operaciones bancarias.

3. Carta poder con firma legalizada: se trata de un documento privado cuya firma ha sido certificada por un notario. No reviste el carácter de instrumento público. Es común en trámites simples y cotidianos.

Poder otorgado en el extranjero
Existen dos vías para otorgar un poder fuera del país:
* Ante el consulado peruano, que actúa como notaría pública dentro del territorio extranjero. El documento tiene la misma validez que uno otorgado en Perú.

* Ante notario extranjero, respetando la forma legal del país donde se emite. En este caso, el documento debe legalizarse o apostillarse y traducirse al español mediante traductor público juramentado.

El poder irrevocable
El poder irrevocable es una excepción a la regla general de revocabilidad. Según el precedente del Duodécimo Pleno del Tribunal Registral (2005), para su validez deben cumplirse dos requisitos: que se declare expresamente como irrevocable y que se encuentre dentro de los supuestos del artículo 153 del Código Civil.
Su duración no está limitada al año de vigencia ordinaria de los poderes. Sin embargo, lo que vence es el compromiso de no revocar, no el poder mismo.
Relación entre poder y mandato
Aunque relacionados, el poder y el mandato responden a naturalezas distintas. El mandato es un contrato donde el mandatario se obliga a realizar actos jurídicos por cuenta del mandante. El poder, en cambio, es la habilitación externa frente a terceros. Un poder puede existir sin mandato, y viceversa. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que se trata de figuras complementarias, pero autónomas.
Utilidad del poder en la vida cotidiana
El poder es una herramienta jurídica indispensable. Permite, por ejemplo, que un ciudadano fuera del país celebre un matrimonio, compre una propiedad o intervenga en un juicio mediante su apoderado. También se utiliza ampliamente en el ámbito empresarial, donde se delegan funciones ejecutivas a representantes legales.
En contextos de emergencia o impedimento físico, el poder garantiza continuidad en la gestión patrimonial y procesal, lo que reafirma su utilidad práctica.
Conclusión
El poder en el Derecho Civil peruano representa una herramienta jurídica flexible, eficiente y de vital importancia para el ejercicio de la representación legal y voluntaria. Su adecuada comprensión es esencial tanto para los profesionales del derecho como para los ciudadanos que requieran delegar facultades. Conocer sus clases, requisitos y limitaciones permite evitar errores y asegurar la validez de los actos celebrados en nombre de terceros.