Poder Judicial propone suspender a juez por demoras en caso Valkiria XI

La Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha recomendado la suspensión de seis meses en el cargo para el juez Raúl Justiniano Romero, titular del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Según la entidad, el magistrado habría vulnerado el derecho al plazo razonable y el debido proceso al mantener en detención preliminar por 76 días a los exasesores y colaboradores de la ex fiscal de la Nación, Patricia Benavides, en el marco del caso Valkiria XI.

La Autoridad de Control, encabezada por Roberto Alejandro Palacios Bran, también exhortó a los jueces de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada a respetar los plazos de detención establecidos en el Código Procesal Penal y la Constitución Política del Perú. Esta es la primera vez que la institución recomienda sancionar a un juez por extender una detención preliminar durante todo el proceso de audiencias de prisión preventiva, sentando un precedente importante para futuras investigaciones judiciales. Según César Romero Calle para La Republica.

Detención prolongada y falta de resolución

El caso Valkiria XI involucra a los investigados Miguel Ángel Girao Isidro, Giancarlo Valer Enciso, Jorge Luis Palomino Quesada, el abogado José Luis Castillo Alva y el capitán PNP Jorge Rodríguez Menacho, quienes fueron detenidos preliminarmente el 22 de abril de 2024. Sin embargo, su situación jurídica no fue resuelta hasta el 25 de julio de 2024, excediendo por 61 días el plazo inicial de 15 días permitido para la detención preliminar.

Según el informe de la Autoridad de Control, “habría ordenado que los acusados permanezcan detenidos, pese a que la detención preliminar que dispuso contra los mismos venció el 08.05.2024, privándolos de su libertad por más de dos meses y sin resolución judicial motivada, vulnerando derechos fundamentales como la libertad personal y el debido proceso, contraviniendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.

El Ministerio Público presentó el requerimiento de prisión preventiva por 36 meses el 8 de mayo de 2024, mismo día en que vencía la detención preliminar. No obstante, la audiencia se prolongó hasta el 25 de julio de 2024, cuando el juez finalmente dictó su decisión. “Sin embargo, debido a su complejidad, las audiencias se prolongaron por más de dos meses, esto es, fuera del plazo establecido por la norma del plazo razonable”, señala el documento.

El juez Raúl Justiniano Romero ordenó la prisión preventiva de 36 meses contra Girao, Valer y Castillo, computando el plazo desde la detención inicial hasta el 22 de abril de 2027. No obstante, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima había emitido una sentencia de hábeas corpus en la que ordenaba al juez resolver la situación jurídica de los procesados en 48 horas, lo que finalmente llevó a la decisión judicial del 25 de julio.

Revocación de la prisión preventiva y cuestionamientos

El 14 de octubre de 2024, la Quinta Sala Penal Nacional de Apelaciones revocó la prisión preventiva contra Girao, Valer y Castillo, imponiéndoles comparecencia restringida con pago de caución en los dos primeros casos y comparecencia simple en el tercero. Asimismo, la situación del capitán PNP Jorge Rodríguez Menacho, quien inicialmente permaneció detenido junto a los otros investigados, fue resuelta semanas después, concediéndole comparecencia restringida.

El informe de la Autoridad de Control subraya que “no se advierte la existencia de resolución alguna que disponga que los acusados continúen detenidos al tratarse de un caso complejo”, lo que habría llevado a la vulneración del debido proceso.

En ese sentido, la resolución enfatiza que el Tribunal Constitucional, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establece tres criterios fundamentales para determinar el plazo razonable en un proceso judicial:

🔹 La complejidad del asunto.
🔹 La inactividad procesal del interesado.
🔹 La conducta de las autoridades judiciales.

En este caso, se concluyó que la demora injustificada del juez Justiniano Romero en resolver la prisión preventiva generó una afectación a los derechos de los investigados, lo que motivó la propuesta de suspensión por seis meses en su contra.

Negativa a presentar descargos

Uno de los puntos más críticos señalados en la resolución de la Autoridad de Control es que el magistrado Raúl Justiniano Romero se negó a presentar sus descargos ante la investigación disciplinaria.

El documento resalta que “el magistrado abdicó a sus deberes funcionales, como es impartir justicia con prontitud, razonabilidad y respeto al debido proceso, ordenando que los investigados permanezcan detenidos por más de dos meses sin una resolución debidamente motivada”.

Ante estos hechos, la Autoridad de Control concluye que “debe aplicarse la sanción respectiva”, proponiendo la suspensión del juez por seis meses.

Un precedente para futuras investigaciones

Este caso marca un precedente en la supervisión del Poder Judicial respecto a la duración de las detenciones preliminares y la celeridad en la toma de decisiones. Si bien las investigaciones judiciales complejas pueden extenderse por largos periodos, la falta de una resolución oportuna puede derivar en vulneraciones a los derechos fundamentales de los acusados.

Desde la Autoridad de Control se ha enfatizado la necesidad de que los jueces actúen con celeridad y apego a la legalidad, evitando que situaciones como la del caso Valkiria XI se repitan.

Con esta propuesta de sanción, se busca enviar un mensaje claro a los magistrados sobre la importancia de respetar

e la suspensión del juez Justiniano Romero quedará en manos del órgano correspondiente, que deberá evaluar si la demora en la resolución de este caso amerita la sanción disciplinaria propuesta.