El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima ordenó al Congreso de la República reconocer y otorgar la pensión vitalicia al expresidente Pedro Castillo Terrones, en aplicación de la Ley N.° 26519, que garantiza dicho beneficio a los exmandatarios. La decisión judicial deja sin efecto las resoluciones del Parlamento que, en abril y mayo de este año, habían rechazado la solicitud del exjefe de Estado.
La resolución sostiene que el Legislativo incurrió en un trato desigual y arbitrario al negar la pensión a Castillo, mientras que sí se la concedió al exdictador Alberto Fujimori, condenado por delitos de corrupción y lesa humanidad.
Castillo, quien permanece en prisión preventiva por el fallido golpe de Estado de diciembre de 2022, interpuso una acción de amparo contra el Congreso al considerar vulnerado su derecho a la igualdad. El argumento central fue que, pese a estar en condición de exmandatario denunciado constitucionalmente, se le aplicó un criterio distinto al empleado con Fujimori.
El juzgado le dio la razón: “Se evidencia un resultado desigual ante la misma solicitud, sin que el Congreso haya cumplido con motivar debidamente las razones por las cuales a uno de los expresidentes se le otorga la pensión vitalicia y al otro no”, señala la resolución.
Incluso, el fallo exhibe una boleta de pago de pensión a Fujimori, lo que refuerza la tesis de que el Parlamento aplicó un doble estándar.
La norma establece que los expresidentes de la República tienen derecho a percibir una pensión vitalicia. Sin embargo, el artículo 2 precisa que este beneficio “queda en suspenso” si existe una acusación constitucional en curso, salvo que una sentencia judicial declare inocente al solicitante.
El Congreso utilizó este artículo para denegar el pedido de Castillo. No obstante, en el caso de Fujimori, argumentó que la restricción vulneraba la presunción de inocencia, y finalmente le otorgó el beneficio. Para el Poder Judicial, esta contradicción configuró una violación al derecho de igualdad de Castillo.




