PLAZO MÁXIMO QUE TIENE UN GOBIERNO LOCAL PARA RESPONDER UNA SOLICITUD O TRÁMITE DE UN CIUDADANO

“Transparencia y eficiencia administrativa”

Por Jorge Davila Chumpitazi

En el marco de la relación entre los ciudadanos y los gobiernos locales, la eficiencia y la transparencia son pilares fundamentales para garantizar el buen funcionamiento de la administración pública, debiendo reconocer que el aspecto fundamental para los solicitantes, es el tiempo (respeto de plazos) que las autoridades locales tienen para responder a solicitudes y trámites presentados por los administrados.

La reglamentación de los plazos que tienen los gobiernos locales, en relación a sus servicios (copias, licencias, títulos, subdivisión, entre otros) se encuentra en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y en el TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Estos cuerpos normativos reconocen la necesidad de fijar límites temporales para evitar demoras injustificadas y garantizar un servicio eficiente a la ciudadanía. Estos plazos a menudo se enmarcan en función del tipo de solicitud o naturaleza del trámite presentado, reconociendo que algunas cuestiones pueden requerir más tiempo que otras para su procesamiento adecuado y complejidad del mismo.

Actualmente, existe una gran deficiencia respecto a la respuesta oportuna que reciben las personas (naturales o jurídicas), y en muchas ocasiones, no la reciben, queriendo ocultar información, lo que contraviene flagrantemente, la eficiencia administrativa, la cual está vinculada directamente a la promoción de la participación ciudadana y al acceso a la información. Cuando los ciudadanos saben que sus solicitudes serán atendidas en un tiempo razonable, se fomenta la confianza en las instituciones gubernamentales y se fortalece la relación entre la comunidad y sus autoridades locales, por el contrario, sino sucede, genera desconfianza, y mella la imagen de la municipalidad con sus autoridades de turno.

Por lo que se debe de tener en claro que la transparencia es otro elemento clave en este contexto, porque al establecerse plazos específicos, se facilita el seguimiento y la evaluación de cómo se están gestionando las solicitudes. Esto contribuye a prevenir posibles abusos y garantizar que los ciudadanos tengan acceso a la información que están buscando, ya sea relacionada con servicios públicos, permisos o cualquier otro trámite administrativo.

Los plazos máximos son imposiciones que el estado impone a los funcionarios y/o servidores, para que den una respuesta oportuna a solicitudes ciudadanas. Es el TUPA que juega un papel muy importante, y muchas veces desconocido, pues en este documento de gestión se encuentran los “tipos de servicios, los plazos, costos a pagar, tipo de silencio administrativo, quien resuelve y ante quien se puede apelar”, es decir, reúne toda la información necesaria para que el ciudadano pueda exigir que su petición y/o solicitud se le entreguen dentro del tiempo previsto, y no cuando le dé la gana a la entidad.

En caso que no existiera el procedimiento que solicitamos en el TUPA, debemos recurrir al TUO de la Ley 27444, que nos dice en su artículo 39 lo siguiente: Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. Esto quiere decir que la entidad no podrá emitir su respuesta al administrado en más de 30 días hábiles (un mes y 20 días naturales aproximadamente). Ahora, la pregunta y respuesta del millón, que pasaría si la entidad no respeta los plazos establecidos por la normativa vigente; en este caso podría aplicar lo siguiente:

–  Si lo solicitado, supera el plazo previsto en el TUPA de la municipalidad, deberá verificarse si el silencio administrativo para dicho procedimiento es positivo (se da por aceptado en forma automática) o es negativo (se puede presentar recurso de apelación ante el jefe de donde estaba nuestra documentación), esto puede aplicarse sin el pronunciamiento y consentimiento de la entidad, y funciono como una especie de castigo, además de conllevar un procedimiento administrativo disciplinario para que la entidad sancione aquel servidor que no cumplió con responder (tramitar) a tiempo lo solicitado, como resarcimiento al ciudadano que realizo todos sus trámites (requisitos) correspondientes, y no fue atendido en el término adecuado.

–  Si no es un procedimiento, y es una solicitud de información, esta puede apelarse pasado los diez días hábiles de no tener respuesta por la municipalidad, ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública – TTAIP, según la Ley N° 27806 articulo 11.b.

Podemos afirmar que el mal asesoramiento o falta de este a los alcaldes, genera que se tomen decisiones incorrectas conllevando reticencia a proporcionar datos relevantes hasta la omisión deliberada de información crucial.

Uno de los aspectos más preocupantes de esta falta de entrega de información es el impacto directo en la participación ciudadana, porque sucede que cuando la población no está de manera adecuada informados sobre las medidas, planes, decisiones, proyectos o políticas gubernamentales, se ven restringidos en su capacidad para ayudar de manera significativa al progreso de sus comunidades.

Finalmente, con seguridad decimos que la falta de entrega de información puede conducir a la propagación de rumores y desinformación, creando un entorno propicio para la desconfianza y la polarización. Toda información que tiene las municipalidades se considera publica, y deberá ser entregada en los plazos previstos por ley.