La Oficina Regional de Coordinación Huánuco de la ONPE informó que la Ley Nº 30315 modificó algunos artículos de la Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano con respecto a algunos aspectos de la procedencia de la solicitud de revocatoria.
Solicitud de revocatoria
Los ciudadanos tienen derecho de revocar a las autoridades elegidas, medidaque procede una sola vez en el periodo del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato. La solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y debe estar fundamentada aunque no requiere ser probada (las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria). La ONPE resuelve las solicitudes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
Requisito de
adherentes
La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral, si la solicitud está acompañada del 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción y fue admitida.
Reemplazo
de la autoridad revocada
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular las solicitudes que han sido admitidas. Luego de efectuada la consulta popular, el JNE acredita como reemplazante de la autoridad revocada, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:
a) Tratándose del gobernador regional, al vicegobernador regional.
b) Tratándose del vicegobernador regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.
c) En caso del gobernador y vicegobernador regional, a quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de consejeros.
d) Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.
e) Tratándose de un alcalde, al primer regidor accesitario en su misma lista.
f) Tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista.
Reemplazo de
revocados
Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos estos. En ningún caso hay nuevas elecciones.
Impedimento de autoridades revocadas
La autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad que fue revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda. Tampoco acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegido. Salvo que al momento de postular haya sido trabajador a plazo indeterminado, para lo cual, se reincorpora automáticamente a su puesto de origen.
Obligatoriedad de rendición
de cuentas
Es obligatoria la rendición de cuentas de ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales. Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el JNE una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente, igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones referidas en el párrafo precedente.




