OJO, VARIAS MUNICIPALIDADES QUEDARÁN SIN SU AUMENTO EN EL AÑO 2026

Por Jorge Davila Chumpitazi
Hace poco más de un año, por medio de la Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Ley Nª 32387, publicada el 16 de junio de 2025, cuyo cuerpo normativo logro disponer un incremento de los recursos que componen el Fondo de Compensación Municipal, siendo esta normativa una esperanza para muchos distritos que gozan de un presupuesto pequeño e insuficiente para cubrir el presupuesto de inversiones a ejecutar en beneficios de sus ciudadanos.


La norma mencionada ha dispuesto el incremento del rendimiento del impuesto de promoción municipal (IPM), que forma parte de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de forma gradual a partir del 1 de enero de 2026, hasta llegar al incremento de 2 %, conforme al siguiente detalle: a) 0.5 % en el año fiscal 2026. b) 0.5 % en el año fiscal 2027 c) 0.5 % en el año fiscal 2028. d) 0.5 % en el año fiscal 2029. Hasta aquí todo parecería que los gobiernos locales disfrutaran este aumento, no obstante, muchos peligran de recibir este incremento del gobierno central, porque para acceder a dicho acrecentamiento de su presupuesto, las municipalidades deben contar con al menos dos instrumentos de planificación elaborados y alineados a las políticas nacionales vigentes y articulados al Plan Nacional de desarrollo al 2050, y actualmente existen muchos gobiernos locales que no cuentan con estos documentos, por pura negligencia, entendiéndose que la normativa es de conocimiento público.


Estos instrumentos de planificación son: a) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC). b) Plan Estratégico Institucional (PEI). c) Plan Operativo Institucional (POI). Empero, tiene una gran dificultad administrativa, porque deberá de contar con la aprobación técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN que es el organismo técnico especializado de Perú que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de la población. Entonces el Gerente Municipal deberá realizar todas las actuaciones administrativas para la formulación de estos documentos, con personal de planta, y si no contase con servidores idóneos, se justicia la contratación de consultores.


Una cuestión que encuentro muy interesante y positivo, es que los fondos que se recibirán por este incremento solo podrán ser utilizados para el financiamiento de proyectos de inversión pública que contribuyan al cierre de brechas y de manera excepcional para las transferencias destinadas a municipalidades de los centros poblados con que cuente el gobierno local. Es decir, un presupuesto bien utilizado.


Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al monto equivalente a 15 UITS vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del sector público de cada año, ni inferiores al promedio ponderado de los recursos asignados a las municipalidades en los últimos cinco años a nivel nacional. Este punto es muy efectivo, por ejemplo, en la región Huánuco, el distrito de Arancay que pertenece a la provincia de Huamalies, increíblemente su FONCOMUN es de solo S/. 71,171.00 soles mensuales y al año de S/. 854,054.00 (información actualizada obtenida del Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF), de esto se infiere que fue muy necesario la aprobación de esta Ley; con este presupuesto no se puede hacer nada, casi todo se va en pago de personal (que es necesario para dar funcionamiento al aparato administrativo), ahora si podrá invertir un poco más en su gasto de inversión con su propio presupuesto, y que alguna manera de afianza la descentralización.


Otro punto no menos importante, es que estos recursos adicionales podrán ser asignados a las municipalidades de los Centro Poblado a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, teniendo que ser como mínimo el 75 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), los que se utilizan para la prestación de servicios públicos delegados (ojo la municipalidad de Centro Poblado no debe rendir cuentas del uso de tales recursos porque es una transferencia). El problema surge en realidad porque muchos gobiernos locales tiene bastantes centros poblados, por ejemplo el distrito de Chinchao de la Provincia de Huánuco, son once y dos en proceso de reconocimiento, ahí surge un problema no menor, porque de un lado los centro poblados exigen su transferencia que se encuentra respaldad por ley, y en el otro lado las municipalidades no quieren o no pueden transferirles por su poco presupuesto, generándose un problema político – social más de los tantos que tiene nuestro país.


No vamos a ponernos una venda en los ojos, esta norma no va solucionar todos los problemas que tienen el tercer nivel de organización gobierno, pues existe municipalidades que revierten mucho presupuesto o gastan mal, sin embargo, creo que coadyuvara a muchos alcaldes que perciben poco FONCOMUN, teniendo con este incremento la oportunidad de realizar un mejor gobierno municipal. Hasta dentro de 15 dias.