El Congreso de la República promulgó por insistencia la ley de negociación colectiva en el sector público.
Esta ley se aplicará a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas. No obstante, no se aplicará a aquellos servidores públicos que se encuentren excluidos de los derechos de sindicalización y huelga.
Al promulgarse esta norma, los trabajadores estatales podrán negociar colectivamente la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo.
Se establece, además, los niveles centralizado y descentralizado de la negociación. De esta manera, cada parte implicada podrá conocer el camino a recorrer para presentar su pliego de reclamo.
El convenio colectivo tendrá la vigencia que acuerden las partes, pero no debe ser menor a un año, salvo que por acuerdo establezcan que determinada cláusula resulte temporal. Asimismo, se prevé la protección a la licencia sindical.
Cada entidad estatal será el que manejará internamente las negociaciones de acuerdo a su presupuesto.
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