OBLIGACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE PUBLICAR SUS ORDENANZAS

La publicación de las ordenanzas es requisito esencial para su eficacia, de no hacerlo, estas no ejercerán sus efectos jurídicos, es decir, no tienen valor.

Por Jorge Chumpitazi Dávila

Nuestra Constitución Política prescribe en su artículo 51 (…) “La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”, en concordancia con el artículo 109 del mismo cuerpo legal “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

El Tribunal Constitucional, en el expediente N° 2050-2002-AA/TC de fecha 16/04/  2003- fundamento 24 (…) prescribe:  (…) la «ley» tiene que ser publicada, porque es un requisito esencial de la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica, a tal extremo que, una norma no publicada, no puede considerarse obligatoria.

La Constitución no deja a discrecionalidad de las entidades que puedan publicar o no sus normas, DEMANDA a estas, su publicación. Por ello, estima el Tribunal, que, si no se cumple tal exigencia, la norma gubernamental no podrá ser ejecutada. 

La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo 39 refiere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Y el artículo 40 que las ordenanzas provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tiene competencia.

Máxime, tenemos el artículo 44 que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores DEBEN SER PUBLICADOS: 

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 

3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

De los párrafos anteriores se infiere que, los gobiernos locales tienen la obligación de publicar todas sus ordenanzas, de no hacerlo, estas no tendrán valor legal, además de las posibles responsabilidades (civiles, penales y administrativas) que pueden tener los servidores que las aplicasen. El responsable de realizar dichas publicaciones por naturaleza funcional es el secretario general, según su Manual de Organización de Funciones o Manual de Perfil de Puesto, es decir, dicha función, resultaría inherente a la naturaleza de su cargo. Cabe precisar que los gobiernos locales que se encuentran en el interior del país pueden aplicar el segundo inciso del articulo 44 de la LOM, por lo que se colige que podría publicar sus normas en el diario el Peruano o en cualquier diario regional de su jurisdicción, a menos que la misma ley les obligue hacerlo en el diario Oficial.

De lo expresado, una pregunta surge respecto al inciso 2) del artículo 44 de la LOM ¿Es obligatorio publicar las ordenanzas en el diario encargado de las publicaciones judiciales? la respuesta seria, NO, porque la misma norma establece otorgar otra opción, que es publicarlas en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad, esto da la posibilidad de contratar los servicios de publicidad de cualquier diario de alcance regional que asegure la publicidad de la norma.

No obstante, el problema para la mayoría de los gobiernos locales, es no tener el presupuesto necesario para poder publicar todas sus normas, incurriendo dichos gobiernos locales en actos de ilegalidad, no basta con que sean publicadas en su portales de transparencia, o en sus páginas de Facebook, como muchos lo hacen, recordemos la frase típica: “pero si otros lo hacen y no pasa nada”, no es así, cada vez existe más ciudadanos entendidos, a diferencia de la década pasada, debido al boom del acceso a la información a través de la tecnología (celulares), los cuales pueden pedir sanciones a los servidores por cobrarles un derecho de pago o imponer una multa,  en merito a  ordenanzas no publicadas,  siendo un dolor de cabeza a las gestiones de turno. 

Es necesario entender que, si una ordenanza es aprobada por acuerdo de concejo municipal, suscrita por el titular del pliego, publicada en los medios de información que cuenta la municipalidad, esta norma será válida, empero no eficaz, hasta que no se publique, por estar vulnerando tres principios constitucionales: a. Publicidad, las normas deben ser conocidas por los destinatarios. b. Legalidad, impone a la Administración Pública actúe dentro de los límites y el cumplimiento de la ley y c. Seguridad jurídica, busca garantizar que las autoridades administrativas actúen enmarcadas dentro de sus facultades.

Es difícil realizar las actuaciones municipales de acuerdo a ley, pero es más difícil arreglarlas, nos pueden costar una suspensión, inahbilitacion o nuestra libertad.