Un ciudadano presentó el 27 de diciembre una nueva tacha contra la candidatura presidencial de Rafael López Aliaga, postulado por Renovación Popular, con el objetivo de que se le impida participar en las Elecciones Generales 2026. El pedido sostiene que el partido habría vulnerado su estatuto durante las elecciones primarias —realizadas bajo la modalidad de delegados— al no cumplirse las reglas partidarias y legales que garantizan la democracia interna.
Según el documento, la tacha solicita que se declare fundada solo contra López Aliaga, además de plantear la nulidad de las elecciones primarias del partido, proceso del cual se habría derivado la elección del exalcalde de Lima como candidato presidencial. El escrito también cuestiona el sustento normativo aplicado y la forma en que se definió la modalidad interna de votación.
La tacha sostiene que Renovación Popular habría ejecutado sus comicios internos bajo una modalidad distinta a la establecida en su estatuto, lo que —según el ciudadano— afecta la validez del proceso. En concreto, el documento afirma que el partido contemplaba elecciones internas mediante el voto universal de afiliados y no afiliados, pero finalmente se habría desarrollado un proceso que, en los hechos, se ajustó al voto universal solo de afiliados, una diferencia considerada clave para el análisis.
El pedido precisa que, si se iba a incluir a ciudadanos no afiliados, el partido debió presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la relación de esos electores previamente inscritos, dentro del plazo correspondiente (antes del 1 de septiembre). Aunque Renovación Popular informó a la ONPE el 29 de agosto sobre su modalidad, el escrito sostiene que aquello no habría coincidido plenamente con la normativa vigente, particularmente con la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 31981) y las modalidades reconocidas para primarias.
En el documento presentado se menciona una resolución de la ONPE —la Resolución Gerencial N.º 000035-2025-GOECOR/ONPE— en la que se establece que Renovación Popular realice sus comicios internos bajo la modalidad de “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados”, conforme al inciso b del artículo 24 de la LOP. Esa decisión es considerada por el ciudadano como el núcleo del cuestionamiento.
La tacha plantea que el partido terminó aplicando una modalidad distinta a la que su propio estatuto consignaba: mientras el estatuto hablaría de un voto universal que involucre a todos los ciudadanos, afiliados o no, el proceso se habría desarrollado finalmente como un mecanismo centrado en afiliados.
Además, el ciudadano sostiene que la ONPE habría “reencuadrado” la modalidad para permitir la viabilidad del proceso dentro de plazos ya vencidos, lo cual —según el escrito— excedería la competencia administrativa de ese organismo.




