Municipios No Pueden Multar Y Enviar Vehiculos Mal Estacionados Al Deposito
Municipios No Pueden Multar Y Enviar Vehiculos Mal Estacionados Al Deposito

MUNICIPIOS NO PUEDEN MULTAR Y ENVIAR VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS AL DEPÓSITO

Por Jorge Davila Chumpitazi


Era común que los distritos aprobaran normas que sancionaban la obstrucción de rampas, vehículos abandonados o mal estacionados, entre otros, superando en ocasiones las que establece el mismo Reglamento Nacional de Transito – RNT y por consecuencia el internamiento en el deposito municipal, pero, todo cambio a raíz de que el Tribunal Constitucional (TC) a través del expediente 00014-2021-PI/TC, en febrero de 2024 declaró inconstitucional la ordenanza municipal del distrito de la Victoria – Lima que sancionaban el mal estacionamiento de vehículos y autorizaban su remoción mediante uso de grúas para ser enviados a depósitos municipales, generado controversia en los gobiernos locales a nivel nacional.


Los gobiernos locales tienen competencia (limitada) en materia de tránsito, de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – LGTTT, asimismo, el artículo 11 de la misma ley referida prevé que las municipalidades pueden emitir normas COMPLEMENTARIAS para aplicar los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial y competencial sin transgredir ni desnaturalizar la Ley, ni los reglamentos nacionales. Del mismo modo, de acuerdo al artículo 18 de la LGTTT, las municipalidades distritales, ejercen competencias en materia de tránsito, que son básicamente de “gestión” y “fiscalización”, dentro de su jurisdicción concordante con las disposiciones de la municipalidad provincial respectiva y reglamentos nacionales pertinentes.


No obstante, de las facultades que tienen estos gobiernos locales, ello no incluye competencias normativas en materia de infracciones y sanciones, es el Gobierno Nacional el único que se encuentra facultado, para que a través del MTC, establezca infracciones y sanciones en materia de tránsito. Caso contrario cada gobierno local podría tener su propia regulación de tránsito, lo que, contravendría el principio de unidad normativa conllevando afectación de derechos de los administrados, entrando a un caos jurídico.


Importantísimo, el artículo 11.2 de la LGTTT establece “los gobiernos locales emiten normas complementarias para aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales”; debe entenderse entonces que las municipalidades distritales tienen la facultad de ayudar que lo establecido en los reglamentos nacionales que regulan el tránsito terrestre sean efectivamente cumplidas, sin excederse de los límites impuestos por la ley y dilucidados en esta sentencia.


El TC señala además que las municipalidades distritales no solo tienen la facultad de cooperar con el cumplimiento de las sanciones preestablecidas por estas leyes, sino la obligación de hacerlo como expresión del principio de lealtad nacional. Por ello, debe exhortarse a la Municipalidades para que coordine con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú las acciones orientadas a fiscalizar el cumplimiento de normas y reglamentos nacionales referidas al abandono y mal estacionamiento de los vehículos dentro de su distrito, más aún cuando el artículo 18 de la LGTTT establece que las municipalidades distritales, en materia de tránsito, tienen la competencia de gestionar y fiscalizar, dentro de su jurisdicción, y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes.


Un ítem importantísimo, que desarrollo este fallo es también el relacionado al artículo 324 del Código de Tránsito, que señala: “cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú ASIGNADO AL CONTROL DEL TRÁNSITO impondrá la papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan”. Así, los efectivos policiales no asignados al control de tránsito o carreteras mal harían en intervenir vehículos automotores con el ánimo de detectar infracciones al Código de Tránsito y menos aplicar la medida preventiva de retención del vehículo (trasladándolos a la comisaría), pues dicha atribución se encuentra reservada únicamente al efectivo asignado al control de tránsito o carreteras.

La PNP se divide en diversos órganos que ostentan competencias distintas, por lo que, un efectivo asignado a la seguridad ciudadana, al turismo, a criminalista, al robo de vehículos, etc. ejercería una función que no le corresponde cuando interviene en materia de tránsito. En consecuencia, son los efectivos asignados al control de tránsito o de carreteras los únicos competentes para intervenir a los conductores, requerirles la documentación respectiva y, en caso lo amerite, levantar in situ la respectiva papeleta por la infracción cometida, iniciándose así el procedimiento administrativo sancionador. A tener en cuenta, porque existen algunos malos elementos policiales que quieren abusar de los transportistas.


Aún queda pendiente varias demandas de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo, por lo que esta entidad invocó al T.C. agilizar estos procedimientos legales, por establecer nuevas infracciones vehiculares que vulneraban una facultad que solo tiene el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Reglamento Nacional de Tránsito. En estas demandas se abordó de manera específica los casos de las ordenanzas aprobadas en los distritos de Breña, Carabayllo, el Agustino, Independencia, la Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja, las mismas que resultaban abusivas y contrarias al ordenamiento constitucional.


Se colige que este fallo del Tribunal Constitucional, determina claramente que los gobiernos locales distritales no despliegan competencia normativa para regular sanciones e infracciones sobre tránsito terrestre, no obstante, están habilitados para que, en coordinación con la Policía Nacional (asignados al control de tránsito), materialicen procedimientos de gestión y fiscalización para el cumplimiento de la normativa de tránsito. Aun hay mucho pan que rebanar en este tema…