Municipalidad de Huánuco es sancionada por vertimientos no autorizados al río Huallaga

La Autoridad Administrativa del Agua Huallaga (AAA Huallaga) sancionó a la Municipalidad Provincial de Huánuco por realizar vertimientos de aguas residuales sin la autorización correspondiente al río Huallaga, en la región Huánuco. La sanción fue impuesta tras una verificación técnica realizada por la Administración Local de Agua Alto Huallaga el 10 de febrero de 2023, donde se identificaron dos puntos de descarga de aguas residuales provenientes del matadero municipal de Huánuco.

Los inspectores constataron que los vertimientos se realizaban mediante canales rústicos y de concreto hacia el río, afectando la calidad del agua debido a la presencia de residuos sin tratar, incluyendo sangre proveniente de los procesos del matadero. En consecuencia, la AAA Huallaga calificó la infracción como “muy grave” y sancionó a la municipalidad con una multa equivalente a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

La municipalidad intentó apelar la sanción, alegando que había presentado un plan de contingencia para regularizar la situación del matadero y obtener la autorización de vertimiento. Sin embargo, la AAA Huallaga desestimó el recurso de reconsideración y ratificó la sanción impuesta el 29 de diciembre de 2023, al considerar que la evidencia presentada por la municipalidad no era suficiente para anular la infracción.

Los vertimientos fueron detectados en dos ubicaciones específicas a lo largo del río Huallaga. Según el informe técnico, el primer vertimiento, localizado en las coordenadas 364 811m E – 8 903 230m N, tenía un caudal de 0.3 litros por segundo, mientras que el segundo, ubicado en 364 795m E – 8 903 195m N, presentaba un caudal de 0.008 litros por segundo. Ambos vertimientos provenían del camal municipal y se destacaron por la coloración rojiza del agua, signo evidente de la contaminación.

La municipalidad tiene la obligación de pagar la multa y adoptar medidas para regularizar la situación, incluyendo la presentación de una solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas en un plazo de 30 días hábiles, según lo estipulado en la resolución de la AAA Huallaga.