Un caso emblemático de presunta corrupción administrativa involucra a una extensa red de exautoridades municipales de Huánuco, señaladas por direccionar ilegalmente un proyecto millonario a una empresa privada mediante actos administrativos irregulares.
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco ha formalizado una grave acusación contra 25 personas —entre exfuncionarios, exregidores y exgerentes de la Municipalidad Provincial de Huánuco— por su presunta participación en el favorecimiento ilícito a la empresa URBI PROPIEDADES S.A., a través de un proceso viciado de adjudicación directa para ejecutar el megaproyecto “Centro Comercial y de Esparcimiento Huánuco Puelles”.
La acusación fiscal está contenida en la Sentencia N.° 028-2025, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco, en la que se detalla cómo, según la hipótesis fiscal, la exautoridad edil Jesús Giles Alipázaga, junto con su entonces teniente alcalde Clever Edgardo Zevallos Fretel, habrían encabezado una estrategia interna para asegurar que dicha empresa privada obtuviera el proyecto sin competencia real ni evaluación técnica imparcial.
Los hechos materia del proceso judicial están tipificados como delito de negociación incompatible, contemplado en el artículo 399 del Código Penal peruano. Para todos los imputados, el Ministerio Público ha solicitado una pena de cinco años y cuatro meses de prisión efectiva, así como dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Un direccionamiento desde la cúspide del poder municipal
De acuerdo con el requerimiento fiscal, los primeros actos que evidenciarían el interés indebido comenzaron a finales del año 2010. Según la acusación, el alcalde Giles y el teniente alcalde Zevallos convocaron una reunión privada con todos los gerentes de la municipalidad para anticipar la presentación de una “iniciativa privada” por parte de la empresa URBI. Durante dicha reunión, ambos exigieron que ningún informe técnico se emita en contra del proyecto. Incluso se habría sometido a votación informal entre los gerentes la aceptación del plan, sin que existiera aún expediente ni evaluación formal.
Posteriormente, el 3 de diciembre de 2010, la empresa presentó oficialmente su propuesta: la construcción de un centro comercial en el terreno del Parque Puelles, por medio de un contrato de superficie con vigencia de 70 años, que permitiría a la empresa construir y explotar el espacio público, quedando la titularidad de las edificaciones a su favor durante todo ese período.
Sesiones convocadas de forma irregular y sin transparencia
El proceso municipal que siguió a esta presentación fue, según el Ministerio Público, apresurado, irregular y sin garantías mínimas de legalidad. Por ejemplo, el cambio de uso del terreno (de zona recreacional a zona de uso mixto) se aprobó en una sesión ordinaria convocada fuera de los plazos establecidos por el reglamento interno del Concejo Municipal. Dicha sesión fue llevada a cabo un martes, cuando las normas establecían que las sesiones ordinarias debían realizarse únicamente los jueves. Tampoco se cumplió con el plazo obligatorio de cinco días hábiles para la convocatoria, sino que se hizo con apenas 24 horas de anticipación.
Además, la Fiscalía señala que la documentación clave del proceso, como el Acuerdo de Concejo N.° 089-2010 y la Resolución de Alcaldía N.° 1163-2010, contenían firmas suplantadas del entonces alcalde Giles, situación que nunca fue denunciada por la propia autoridad. Por el contrario, en sesiones posteriores, el alcalde presidió y avaló la convalidación de estos mismos documentos, lo que fue interpretado como un consentimiento tácito a las irregularidades.
Una directiva creada “a medida” para legitimar el proyecto
Uno de los elementos más cuestionados fue la aprobación exprés de una directiva municipal interna (Directiva N.° 001-2010-MPHCO-A), que regulaba el proceso de evaluación de iniciativas privadas. Dicha norma fue publicada el mismo día que se emitieron los informes técnicos y jurídicos que la citaban como marco legal, lo que evidencia —según la Fiscalía— que fue previamente conocida por los funcionarios involucrados, incluso antes de su aprobación formal.
Asimismo, los informes clave para sustentar el proyecto (técnicos, legales, urbanísticos) carecían de sustento real y, en varios casos, fueron emitidos por funcionarios que no habían realizado ningún análisis técnico serio. Algunos documentos fueron firmados sin que existieran actas de sesiones del comité CEPRI (Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada), organismo municipal encargado de validar el proceso.
Restricción de la competencia: una señal de direccionamiento
Otro punto central del caso es el contenido del Anexo N.° 01, denominado “Declaratoria de Interés”, donde se establecieron los requisitos técnicos de precalificación para la licitación pública. Estos requisitos fueron considerados excesivamente restrictivos: exigían, por ejemplo, que las empresas interesadas tuvieran al menos cinco años de experiencia operando centros comerciales en provincias, y experiencia previa en contratos suscritos con el Estado peruano.
La empresa Aventura Plaza S.A., conocida operadora de centros comerciales, denunció estas condiciones como excluyentes y solicitó su modificación. No obstante, tras presión del representante legal de URBI, Carlos Casabonne Stoessel, el Concejo Municipal dejó sin efecto la decisión de flexibilizar los requisitos. Esta conducta refuerza la tesis fiscal de que todo el proceso estuvo dirigido a favorecer a la empresa privada desde el inicio.
Firma del contrato sin análisis legal adecuado
Pese a las observaciones legales, técnicas y administrativas, el contrato entre la Municipalidad y URBI se firmó finalmente el 23 de mayo de 2011, autorizando el uso del Parque Puelles por 70 años. La versión final del contrato fue aprobada por el Concejo Municipal en una sesión extraordinaria presidida por Jesús Giles, sin que se discutiera la validez del proceso previo ni se analizara la legitimidad del anexo que contenía los requisitos de adjudicación.
Un patrón sistemático de omisiones, presiones y silencios administrativos
Lo que la Fiscalía describe como “interés indebido” se traduce, en la práctica, en un entramado de decisiones adoptadas de forma apresurada, sin sustento legal, sin transparencia ni participación ciudadana. Los miembros del CEPRI firmaron actas sin haber sesionado; varios regidores aprobaron acuerdos con documentación visiblemente irregular, y en ningún momento se permitió renegociar o mejorar las condiciones propuestas por URBI, como hubiera correspondido en un proceso abierto y competitivo.
Todo esto, según la acusación, tuvo como único propósito asegurar que la empresa URBI PROPIEDADES obtuviera el contrato en los términos que planteó desde el inicio, sin mayores contrapesos institucionales.
Solicitan penas de cárcel y sanción ejemplar para los implicados
El Ministerio Público ha solicitado penas de prisión efectiva de 5 años y 4 meses, además de la inhabilitación por 2 años para todos los imputados, entre los que se encuentran regidores de la época, exgerentes de áreas clave, y el representante de la empresa privada beneficiada, Carlos Casabonne, a quien se acusa como cómplice.
El caso está siendo visto por el magistrado Luis Pasquel Paredes, quien actúa como juez director del proceso. La sentencia final determinará si existió o no responsabilidad penal en las decisiones adoptadas durante la gestión municipal que hoy se encuentra bajo severo escrutinio público y judicial.
La defensa de los acusados sostiene que todas las decisiones se ajustaron a ley. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición, ninguno de los imputados ha presentado pruebas documentadas que desvirtúen el conjunto de irregularidades descritas por la Fiscalía en un expediente que supera las 260 páginas.




