Modificaron prioridades para pago de deuda social

Se ha modificado la normatividad para el pago de la deuda social que mantiene el Estado peruano con los trabajadores, cesantes y jubilados, según lo ordena la Ley N° 30841 “Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 30137, que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, estableciendo la priorización de pago de deudas
laborales, previsionales y por violación de derechos humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal”, informó Carlos Piñán Alcedo, abogado especialista. De esta manera se modifican los criterios establecidos anteriormente para el pago de la deuda social a miles de maestros y trabajadores del sector público.
Con esta norma se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o EsSalud. Estas condiciones deberán ser implementadas por los pliegos como el Gobierno Regional de Huánuco, que ha programado pagar por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: materia laboral, materia previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, y otras deudas de carácter social.