“Interpretación de la Ley N° Ley Nº 32199 y alcances del Informe Técnico 000397-2025-SERVIR-GPGSC de las licencias sin goce de haber de los servidores CAS”
Por Jorge Davila Chumpitazi
Existen muchos servidores y/o funcionarios que desean tener licencia sin goce de haber por motivos particulares por un tiempo prolongado, por un año, dos o hasta tres años, no pudiendo acceder a dicho pedido.
Hace poco solo se podía otorgar tres meses de licencia como máximo, de conformidad con lo señalado en el artículo 115 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el numeral 1.2.7 del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP “Licencias y Permisos”, aprobado por la Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, disponiendo que la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares es concedida al servidor de carrera o contratado por un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días calendario, en un periodo no mayor de un (01) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio. Cumplido el tiempo máximo permitido, el servidor no puede solicitar nueva licencia hasta que transcurra doce (12) meses de trabajo efectivo, contados a partir del día de su reincorporación.
A la dación de la Ley N° 32199, ley que modifica el Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, a fin de establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, entre otros, publicada el 17 de diciembre de 2024, pueden tener actualmente los CAS indeterminados un máximo de tres años su licencia. Cabe decir que los servidores CAS tienen derecho, también a licencias por maternidad y paternidad.
Es importante colegir que la solicitud de licencia deberá respetar el principio de legalidad, entendiendo que la Administración Pública no tienen el poder para “modificar, derogar o inobservar” normas vigentes, ni hacer excepciones no contempladas en la ley o pronunciamientos de los entes rectores, caso contrario, se recaerá en responsabilidades administrativas.
El otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones no se agota con la presentación de la solicitud, si bien es cierto que esta institución de la administración pública, es considerada un derecho de todo servidor, se encuentra condicionada a la aceptación material (resolución) por parte de la Entidad, dado que la sola presentación de la solicitud no otorga el derecho al goce de la licencia.
Puede pasar que el servidor creyendo que su licencia fue aceptada con la presentación de su solicitud, este no asista a laborar, recayendo en la falta grave de abandono de trabajo, y como consecuencia a través de un Procedimiento Administrativo Disciplinario devendría su destitución.
En razón de la publicación de la Ley N° 32199 SERVIR emite el Informe Técnico N° 000397-2025-SERVIR-GPGSC de fecha 1 de marzo de 2025 de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil indicando en sus conclusiones interpretativas que la licencia sin goce de remuneraciones que se otorgue a los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, debe darse de acuerdo a lo regulado para el régimen laboral general que corresponde a la entidad, aplicándose el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia, en el caso del Decreto Legislativo N° 276, podrá extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco años y en relación al Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo a las disposiciones internas de cada entidad. Máxime, en el caso de los contratos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de duración determinada, la entidad deberá tener en cuenta que la licencia a otorgarse no puede exceder el plazo de vigencia de dichos contratos.
Este mismo informe técnico de SERVIR determina este importante criterio: la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares no constituye un derecho del servidor sino una prerrogativa (potestad de dar o no dar) del empleador, por lo que esté último podrá evaluar (encargándose la unidad orgánica de recursos humanos de la entidad y de considerarse necesario complementarlo con un informe legal de la Oficina de General de Asesoría Jurídica) el pedido de licencia, considerando los procedimientos previamente establecidos, las razones que la motivan y la necesidad de servicio institucional, por lo que podría denegar el pedido de licencia si se amerita la permanencia del servidor.
Como vemos es necesario y urgente que el régimen CAS cuente con sus propias normativas y no estar acudiendo de manera complementaria a los regímenes 276 o incluso 728, porque pierde claridad, teniéndose que esperara los pronunciamientos de SERVIR para poder resolver los diferentes casos laborales administrativos que se presentan en las unidades de recursos humanos, que ya de por si, por su propia naturaleza son complejas.
La ampliación del plazo de la licencia sin goce de haber de los servidores CAS que ahora son tres años, es a completa discrecionalidad de la entidad, teniendo que el trabajador llegar a un consenso (hacerle entender su necesidad) con el empleador, para que le sea concedida.
Finalmente, por experiencia podemos decir, que se está otorgando, en razón que, al conceder una licencia sin goce de haber, se libera una plaza para que el titular pueda poner a discreción o a concurso (dependiendo de las circunstancias de cada entidad) a un nuevo servidor, entendiendo que muchas entidades se encuentran copadas con los CAS indeterminados, siendo una norma que hace ganar al empleado y empleador




