Los robots como contribuyentes del siglo XXI

César Augusto Kanashiro Castañeda

El desarrollo de la técnica, la robotización y la inteligencia artificial, y los nuevos modelos de negocios derivados de las tecnologías emergentes, cuestionan los conceptos clásicos tributarios, tales como el establecimiento permanente y la residencia fiscal, así como la configuración de los sistemas tributarios de nuestro entorno.

Uno de los aspectos más preocupantes es el impacto negativo de la robotización sobre el empleo que, a su vez, tiene consecuencias indeseadas sobre la recaudación tributaria. Ante este escenario se plantean distintas posibilidades que van desde establecer deducciones fiscales en distintos tributos, la creación de un impuesto sobre robots o su consideración como contribuyentes.

En 1968, el escritor Philip K. Dick publicó la novela de ciencia ficción, “¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas?” que posteriormente sirvió de inspiración a Ridley Scott para su obra maestra “Blade Runner”; la trama sumergía al lector en cuestiones relacionadas con los límites entre lo artificial y natural, los problemas éticos en relación con los androides y la decadencia de una sociedad donde la tecnología es omnipresente. Los denominados replicantes son robots “casi humanos”, tan parecidos a los hombres que se confunden con ellos, convirtiéndose en una amenaza latente.

La sinopsis del libro y la película siguen siendo ciencia ficción y no parece que en futuro cercano la tecnología se acerque a ese nivel de desarrollo, pero lo cierto es que estamos inmersos en una “Cuarta Revolución Industrial” donde el protagonismo es para la tecnología. La robótica y la inteligencia artificial ofrecen a la sociedad un abanico inmenso de oportunidades, pero también presenta distorsiones que pueden ser el germen de conflictos.

Los robots, habida cuenta de la apresurado de la evolución científica, se configuran como algo más que máquinas que van a estar presentes en todos los aspectos de la vida humana, incluso en las más cotidianas: ayuda doméstica, asistencia a personas, formación y educación, industria, etcétera. Siendo así, se plantea la duda de quién asume la responsabilidad derivada de las acciones u omisiones de los robots, sobre todo cuando son sistemas autónomos, independientes, complejos, que aprenden y toman decisiones.

Ante la dificultad de establecer quien debe asumir la responsabilidad, en el gobierno español se plantea la creación de una personalidad jurídica para los robots y que sean éstos directamente responsables de los perjuicios causados. Mediante la Directiva 85/374/CEE, del Consejo, de 25 de julio de 1985 estableció que el fabricante es el responsable de los daños derivados de los defectos de fabricación de un robot, siempre y cuando el perjudicado pueda demostrar el daño real, el defecto del producto y su relación causa-efecto pero esta situación se complica por el desarrollo de la inteligencia artificial y una mayor autonomía de los robots para tomar decisiones más allá de la programación de sus fabricantes o creadores, ya que en estos casos es difícil demostrar el defecto de fabricación o la relación causa–efecto o quien asume la responsabilidad cuando ha habido en su producción y fabricación un celo más allá de toda duda. Desde este punto de vista, la responsabilidad de las partes implicadas estaría en relación inversa a la autonomía del robot respecto de las instrucciones dadas, cuestión queda perfectamente entendible en el plano teórico, no deja de tener dificultades en el aspecto práctico.

El Derecho Financiero y Tributario, al igual que el resto de las ramas de derecho, debe adaptarse a la nueva sociedad derivada de la Cuarta Revolución Industrial. En opinión de la Profesora GRAU RUIZ (Grau Ruiz, “La adaptación de la fiscalidad ante los retos jurídicos…”, 2017), es un reto porque, “exige diseñar una nueva fiscalidad, adaptando el actual contexto histórico que prevé inminentes cambios estructurales en la organización económica y social, algunos de los conceptos tradicionales para tratar de asegurar la pervivencia de los principios constitucionales”.

En este sentido, se están cuestionando conceptos clásicos como la residencia fiscal o el establecimiento permanente a la luz de las nuevas formas de negocio digitales, así como el tema que ocupa este trabajo, la posibilidad de que los robots, previo reconocimiento de personalidad jurídica actúen como contribuyentes sujetos a una obligación tributaria y sean titulares del principio de capacidad económica.

Se plantea esta posibilidad porque una de las cuestiones que más preocupa es la previsión de que la robotización implique la destrucción de empleos y, en consecuencia, afecte de forma negativa a la recaudación tributaria. Fundamentalmente, la pérdida de recaudación en la fiscalidad directa, con especial incidencia en los rendimientos de trabajo personal que tendrá consecuencias en el consumo y en la fiscalidad indirecta, aumentando las necesidades recaudatorias de los Estados.

Parece interesante la inclusión de los robots a la categoría de obligados tributarios de manera equivalente a las herencias yacentes y a las unidades económicas. Sería pertinente plantearse la extensión del campo de acción de estos entes sin personalidad jurídica (incluidos los robots) y su actuación como contribuyentes en las principales figuras tributarias como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.