Por : Eliseo Talancha Crespo-UNMSM
En oposición al injusto sistema colonial y como uno de los principales antecedentes libertarios contra el yugo español, la historia regional de Huánuco registra la Revolución de 1812, un levantamiento protagonizado por amplios sectores de la población indígena, apoyados por mestizos, criollos ilustrados y clérigos locales. Esta insurrección —conocida también como la Revolución de Huánuco, Panataguas y Huamalíes— expresó el profundo descontento generado por los abusos fiscales, el repartimiento forzoso y la presión de las reformas borbónicas, articulando un discurso político que combinaba la defensa de los derechos comunitarios con los nuevos ideales de ciudadanía difundidos por la Constitución de Cádiz de 1812.
Sofocada la revolución doceañista, los insurgentes —según la sentencia definitiva del 27 de julio de 1812, expedida por la Real Audiencia de Lima— fueron castigados con diversas penas que oscilaron entre el ahorcamiento, la cárcel, los trabajos forzados, el destierro y otras medidas ejemplares propias del régimen colonial. En dicha resolución, los insurrectos Juan José Crespo y Castillo, José Rodríguez y Norberto Haro fueron condenados a la pena ordinaria de muerte por garrote, sanción reservada para quienes el tribunal consideró promotores principales del levantamiento.
Uno de los abogados sanmarquinos que asumió la defensa de los procesados por los sucesos de la Revolución Huanuqueña de 1812 fue el letrado español Pedro de Fuentes y Berrio, también conocido como Pedro Fuentes. Obtuvo el grado de bachiller en Leyes en la Real Universidad de Granada y obtuvo su título profesional de abogado ante la Real Universidad de San Marcos el 26 de junio de 1786. Según refiere la historiadora Ella Dunbar Temple, Pedro de Fuentes se radicó en el Partido de Tarma, perteneciente a la Intendencia del mismo nombre, y hacia 1805 figuraba entre los abogados que asistían al numeroso vecindario del cerro mineral de Lauricocha, zona de intensa actividad económica y social. No obstante, su principal ocupación parece haber sido la minería, actividad que coexistía con el ejercicio profesional del derecho.

Se tiene conocimiento de que, tras producirse la Revolución Doceañista de 1812, Pedro Fuentes se encontraba en la ciudad de Huánuco, donde asumió la defensa de los denominados “reos mestizos de Huamalíes”, en particular del presbítero José Ayala, quien permanecía recluido en uno de los cuarteles, acusado de ser el principal dirigente de la sublevación en el Partido de Huamalíes. Fuentes desempeñó su labor defensiva con notable celo profesional, desplazándose incluso a los parajes más distantes de las doctrinas y partidos de Huánuco y Panataguas, con el propósito de recabar información de primera mano y preparar sus alegatos jurídicos. En sus escritos forenses destacaba la imposibilidad de contener una insurrección que, según sus propias palabras, “se precipita como un río caudaloso o como un voraz incendio al que no le falta pábulo de que alumbrarse”, metáfora con la que buscaba subrayar el profundo y acumulado malestar social existente en la región.
Otro abogado que asumió la defensa de los encausados en la Revolución Doceañista fue José Gregorio de la Matta y Ulloa, también conocido como Gregorio Mata. Hijo de Manuel de la Mata y de María Vicenta Ulloa, nació en Lima el 17 de noviembre de 1770. Se graduó de bachiller en Cánones en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde fue alumno distinguido en la práctica jurídica, y se recibió de abogado el 20 de octubre de 1794.
En el tomo III de su Diccionario histórico cronológico de la Real Universidad de San Marcos y sus colegios, el historiador, político y abogado Luis Antonio Eguiguren consigna que, en el año 1794, José Gregorio de la Mata figuraba inscrito en el Colegio de Abogados de Lima, apareciendo en los registros con la condición de abogado ausente. No obstante, Eguiguren precisa que su lugar de residencia efectiva se encontraba en la ciudad de Huánuco, lo que evidencia la temprana presencia de abogados matriculados en Lima que ejercían o radicaban fuera de la capital durante el período colonial tardío (1951, p. 437).
Hacia 1804 se desempeñaba como el único abogado residente en la ciudad de Huánuco. Además de su ejercicio profesional, se dedicó al comercio, al igual que su hermano menor, Manuel Antonio de la Matta y Ulloa, cuya tienda fue también víctima de los saqueos producidos durante la toma de la ciudad de Huánuco por los revolucionarios doceañistas. A José Gregorio de la Matta y Ulloa le correspondió la representación legal de varios implicados indígenas y mestizos; entre ellos, fue designado abogado de oficio del líder de la revolución, Juan José Crespo y Castillo, convirtiéndose el letrado en un actor clave en la articulación jurídica de la resistencia local frente al aparato represivo colonial.
Francisco Calero fue otro de los abogados que asumió la defensa de los insurgentes huanuqueños. La historiadora Ella Dunbar Temple lo describe como un “personaje de incógnita biografía que insurge en muchos conatos de rebeliones indígenas, como impenitente defensor de reos ‘del común’, y a menudo acusado de amotinador en los pueblos de indios”. De temperamento audaz y exaltado, dotado de una retórica vehemente y combativa —calificada por sus contemporáneos como “tinterillesca”—, Calero desempeñó un rol particularmente activo durante la rebelión de Huánuco de 1812, patrocinando a los indígenas implicados en los saqueos de la ciudad. Sus alegatos, considerados por las autoridades coloniales como “descomedidos”, revelan con claridad su posición ideológica contraria al orden colonial y su compromiso con la defensa de los sectores populares frente a los abusos del régimen virreinal.
En los cinco volúmenes que componen la colección Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX. La Revolución de Huánuco, Panataguas y Huamalíes de 1812 se registran las intervenciones de Francisco Calero en el proceso seguido contra los revolucionarios de Huánuco, con arreglo a las normas del derecho castellano-indiano. En el Archivo General de la Nación se conservan los autos criminales seguidos en Huánuco ante el juez comisionado, teniente coronel del Regimiento de Milicias Urbanas, D. Domingo Manuel Fernández Camesella, por el delito de saqueo general perpetrado en la ciudad los días 23 y 24 de febrero de 1812.
En este hito particular del proceso independentista de Huánuco y del Perú en su conjunto, hubo abogados formados en la Universidad de San Marcos que actuaron abiertamente como patriotas, mientras que otros defendieron el orden realista, y no pocos transitaron entre ambos bandos, adaptándose a los cambios políticos del período. Así, entre los letrados sanmarquinos que fueron protagonistas o testigos en el desarrollo y, especialmente, en la defensa y juzgamiento de la insurgencia de 1812, pueden mencionarse a Ignacio Pró, abogado del religioso mercedario quiteño Mariano Aspiazú; Juan Raymúndez y Legorreta, vicario y juez eclesiástico del Partido de Huánuco; el fiscal Adriano de Arze; José de Larrea y Loredo, encargado de dar trámite inicial a los procesos originados por la rebelión; Ignacio Valdivieso y Gómez, destacado abogado y magistrado de la Real Audiencia de Lima; y Miguel de Eyzaguirre, fiscal de la Sala del Crimen y protector de Naturales de dicha Audiencia, entre otros personajes.
Aunque estudió en la hoy Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco entre 1799 y 1804, y se graduó de abogado ante la Real Audiencia de Lima el 14 de febrero de 1811, es de destacar al abogado Pablo Travitazo —también citado como Travi Tazo—, quien desempeñó un rol decisivo en el juzgamiento penal de los revolucionarios de 1812, al haber sido designado, el 27 de febrero de 1812, auditor de guerra y asesor del intendente de Tarma, José González de Prada. Asimismo, se sabe que, antes de recibirse como abogado, Travitazo realizó su práctica forense en Lima bajo la dirección del maestro sanmarquino Manuel Antonio Noriega.
En reconocimiento a su actuación en la expedición pacificadora de la revolución huanuqueña y, en particular, en la batalla de Ambo del 18 de marzo de 1812, se le confirió el “Escudo al Valor”. Como consecuencia de estos méritos, en 1814 fue designado subdelegado interino del Partido de Huánuco. Posteriormente, en un viraje político a favor de la causa patriota independentista y, según la documentación que presentó para ser declarado miembro de la nobleza imperial incaica como supuesto descendiente de Túpac Inca Yupanqui, Travitazo fue designado el 21 de agosto de 1823 comandante de las Partidas de Huánuco y Huamalíes, por disposición del presidente de la República, José Bernardo de Tagle.




