La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo César San Martín, emitió recientemente una resolución contundente en la que critica a los magistrados que inaplican las leyes sobre crimen organizado basándose en criterios subjetivos. En su pronunciamiento, el tribunal rechazó el “activismo judicial”, señalando que las normas aprobadas por el Congreso deben aplicarse, “a pesar de las pésimas consecuencias sociales que engendra” y de la crisis de inseguridad ciudadana que vive el país.
El fallo surge en el contexto de las Leyes 32108 y 32138, que introducen modificaciones en el tipo penal de organización criminal. Estas normas han sido objeto de críticas debido a su ambigüedad y efectos contraproducentes en los procesos penales en curso. No obstante, la Corte Suprema ratificó que los jueces no tienen facultad para desestimar su aplicación basándose en percepciones personales o en reclamos populares.
La advertencia de la Corte Suprema a los jueces
En su resolución, la Sala Penal Permanente subrayó que “no es tolerable” que los jueces decidan inaplicar una norma en función de “razones subjetivas particulares” o con el objetivo de “hacer eco del justificado reclamo popular”. Este pronunciamiento se interpreta como un mensaje directo a magistrados como Richard Concepción Carhuancho y Jorge Chávez Tamariz, quienes en resoluciones recientes cuestionaron el proceso legislativo que dio origen a las mencionadas leyes.
El juez Jorge Chávez Tamariz, por ejemplo, argumentó que la Ley 32108 carece de “un mínimo desarrollo” en conceptos clave como cadena de valor o economía ilegal, lo que lo llevó a recurrir a la Convención de Palermo para interpretar la norma. Por su parte, Concepción Carhuancho fue aún más crítico al señalar que dicha ley “se trataría de una ley con nombre propio” en referencia al congresista Waldemar Cerrón, lo que generó controversia en el ámbito judicial y político.
La Corte Suprema, sin embargo, ha sido enfática en que toda inaplicación de una ley debe seguir el procedimiento constitucional correspondiente. En este sentido, recordó que los jueces deben elevar en consulta sus decisiones a la Corte Suprema, dado que este tribunal tiene la prerrogativa exclusiva de resolver dichos casos y consolidar criterios constitucionales o convencionales.
“En ningún caso puede admitirse que el magistrado haga inferencias sobre cómo se habría gestado una ley, porque ello no es parte de la función judicial”, precisó la Sala Suprema.
La resolución fue redactada por el juez supremo Manuel Luján y suscrita por los magistrados César San Martín, Iván Sequeiros, Norma Carbajal y Saúl Peña.
Leyes vigentes pese a consecuencias negativas
Uno de los puntos más controvertidos de la resolución es el reconocimiento explícito de la Sala Penal Permanente sobre las consecuencias negativas de las leyes aprobadas por el Congreso. Los jueces admiten que estas normas, al ser aplicadas en procesos penales en trámite, generan “pésimas consecuencias sociales” al no contemplar adecuadamente la crisis de inseguridad ciudadana que enfrenta el país.
“A pesar de las pésimas consecuencias sociales que engendra (la aplicación de estas leyes) por no considerar la grave situación de inseguridad ciudadana que la patria soporta”, señala el documento.
Sin embargo, la Sala reafirma que las leyes deben ser acatadas por los jueces, ya que fueron aprobadas por el Congreso en el ejercicio de su facultad constitucional para “configurar la tipicidad delictiva que corresponde”.
Este pronunciamiento fue emitido en el marco de una apelación presentada por el exministro Geiner Alvarado para salir de prisión preventiva. A pesar de aplicar las cuestionadas leyes, el tribunal concluyó que la Fiscalía había cumplido con los nuevos presupuestos legales del delito de organización criminal, por lo que se ratificó su prisión preventiva.
El debate sobre el “activismo judicial” y la crisis legislativa
La advertencia de la Corte Suprema pone en evidencia un debate profundo sobre el rol del Poder Judicial frente a normas emitidas por el Congreso de la República. Mientras que los magistrados que cuestionaron las leyes argumentan su falta de claridad y posibles vicios legislativos, la Sala Penal Permanente enfatiza que los jueces no tienen la facultad de desestimar una norma vigente salvo que exista un fundamento constitucional o convencional claro y justificado.
El concepto de “activismo judicial” —empleado en la resolución— hace referencia a decisiones en las que los jueces interpretan o inaplican normas basándose en criterios subjetivos o en circunstancias externas al proceso judicial. Para la Corte Suprema, este tipo de intervenciones desnaturalizan la función judicial y ponen en riesgo la seguridad jurídica.
No obstante, críticos de las leyes 32108 y 32138 señalan que el Congreso ha aprobado normas que debilitan la lucha contra el crimen organizado y generan vacíos legales que dificultan la labor de la Fiscalía y del Poder Judicial. En este contexto, algunos magistrados se han visto obligados a recurrir a instrumentos internacionales, como la Convención de Palermo, para interpretar y aplicar la legislación vigente.
Conclusión: un fallo con doble mensaje
La resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema reafirma la obligatoriedad de aplicar las leyes aprobadas por el Congreso, aun cuando estas generen consecuencias negativas en la lucha contra el crimen organizado. Al mismo tiempo, lanza una advertencia clara a los jueces que inaplican normas basándose en cuestionamientos subjetivos o en reclamos sociales.
Este pronunciamiento, sin embargo, también deja en evidencia las fallas legislativas que han dado origen a leyes ambiguas y poco efectivas. La falta de claridad y rigurosidad en el proceso de aprobación de estas normas ha generado un escenario en el que jueces y fiscales deben navegar entre vacíos legales y exigencias contradictorias, lo que compromete la eficacia del sistema de justicia en un momento crítico para el país.




