La reciente promulgación de la Ley 32181 ha generado un intenso debate en el Perú debido a sus implicaciones legales y su alcance en casos de alto impacto político y social. Promulgada durante la gestión de Dina Boluarte, la norma modifica el artículo 22 del Código Penal, permitiendo que personas privadas de libertad mayores de 80 años puedan solicitar el cumplimiento de su condena bajo arresto domiciliario, alegando razones humanitarias.
“Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal”, detalla el texto oficial de la norma.
El alcance de la Ley 32181
La norma establece que quienes alcancen esta edad podrán acogerse a las disposiciones de los artículos 288 y 290 del Nuevo Código Procesal Penal, que regulan las restricciones que los jueces pueden imponer y las condiciones de la prisión domiciliaria. Este cambio legal podría abrir la puerta para que personas condenadas por delitos graves, como corrupción y terrorismo, enfrenten el resto de sus penas en sus hogares.
Entre los posibles beneficiarios de esta legislación se encuentran figuras políticas y exterroristas condenados, cuyos casos generan polarización en la opinión pública debido a la gravedad de los delitos por los que fueron sentenciados.
Vladimiro Montesinos: un caso emblemático
Vladimiro Montesinos, exasesor de Alberto Fujimori, cumple condenas por una serie de crímenes, entre ellos ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por el grupo Colina durante la dictadura fujimorista. En enero de 2024, Montesinos fue condenado por las matanzas de Pativilca y La Cantuta.
Montesinos cumplirá 80 años en mayo de 2025, lo que lo convertiría en un candidato para acogerse a los beneficios de la Ley 32181. Si se aprueba su solicitud, podría cumplir el resto de su condena bajo arresto domiciliario. Este posible escenario ha generado cuestionamientos sobre el impacto ético y social de la normativa.
Alejandro Toledo: el expresidente extraditado
Otro caso relevante es el de Alejandro Toledo, expresidente del Perú, quien fue extraditado desde Estados Unidos y encarcelado en octubre de 2023 por los delitos de colusión agravada y lavado de activos vinculados al caso de la Interoceánica Sur.
Toledo, actualmente con 78 años, podría beneficiarse de la Ley 32181 a partir de marzo de 2026, cuando alcance los 80 años. La posibilidad de que un exmandatario condenado por corrupción pueda cumplir su sentencia fuera de prisión ha reavivado el debate sobre los límites y las consecuencias de aplicar beneficios humanitarios en casos de alto impacto.
Exintegrantes de Sendero Luminoso entre los posibles beneficiarios
La norma también podría beneficiar a exterroristas condenados por delitos relacionados con el terrorismo. Entre ellos se encuentran Osman Morote y Elena Iparraguirre, antiguos líderes de Sendero Luminoso, quienes cumplirán 80 años en 2025 y 2027, respectivamente.
Otros nombres destacados, como Margot Liendo Gil y Óscar Ramírez, podrían acogerse a esta disposición en plazos más largos: Liendo Gil en 2029 y Ramírez en 2033. Estos casos han generado preocupación en sectores sociales que temen que la normativa debilite las medidas de justicia adoptadas contra responsables de crímenes vinculados al terrorismo.
Críticas y posturas frente a la Ley 32181
Diversos sectores políticos y sociales han expresado su preocupación ante la posibilidad de que figuras emblemáticas de casos de corrupción y terrorismo puedan beneficiarse de esta ley. Críticos argumentan que, si bien la normativa busca garantizar derechos humanos en casos de edad avanzada, podría interpretarse como una flexibilización de las sanciones para delitos graves.
“Es necesario evaluar cada caso individualmente, pero también debemos considerar el impacto que esta medida tiene en la percepción de justicia y en la memoria colectiva de las víctimas”, señaló un especialista en derecho penal.
Por otro lado, defensores de la norma argumentan que los derechos humanos deben ser protegidos incluso para quienes han cometido delitos graves, especialmente en circunstancias que comprometan su salud o dignidad debido a su edad.
Un desafío ético y jurídico
La Ley 32181 plantea un dilema ético y jurídico para el sistema de justicia peruano. Mientras que algunos sectores abogan por su aplicación como un acto de humanidad, otros temen que su implementación pueda erosionar la credibilidad en el combate contra la corrupción y el terrorismo.
El debate sobre esta ley continúa intensificándose, dejando en claro que su impacto trasciende lo legal para convertirse en un tema de memoria, justicia y reconciliación nacional.




