Hace poco más de diez años, era común y corriente en nuestro medio que quien deseara revisar, sea para los fines que fueran, una tesis de pre o posgrado, tuviera que desplazarse hasta la biblioteca de la universidad, institución o escuela de educación superior de su localidad ―o del lugar que fuese― para poder hacerlo. Hoy, gracias al vertiginoso avance de las telecomunicaciones, y de manera particular al de las tecnologías de la comunicación, aquello no solo no es “tan necesario” sino que para colmo y remate hasta ha adquirido cierto tufillo de obsolescencia, muy a pesar de quienes como nosotros todavía preferimos los para algunos anticuados, para otros tantos vetustos y para los cada vez más retrógrados soportes físicos de papel. Como sea, tampoco es para ponerse a llorar. Máxime si se sabe de las innumerables bondades que brinda en la actualidad el uso de la informática. Que es, en buena cuenta, a lo que nos referíamos cuando decíamos que, para acceder a una tesis, ya no es indispensable hacerlo necesariamente a través de su versión en soporte físico: basta con buscarla en los innumerables repositorios y bibliotecas alojados en la Internet, y sanseacabó.
La Sunedu, uno de cuyos fines es la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y que ha dado desde su nacimiento sobradas muestras de haber surgido también con la finalidad de marchar a la vanguardia de las nuevas tecnologías, acaba de dar un paso decisivo en lo que al uso de estas se refiere, al haber aprobado el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, conocido por sus siglas como RENATI. Así, con el presente reglamento, aprobado mediante resolución n.o 033-2016-SUNEDU/CD, emitida el pasado seis de septiembre, la institución de que se trata busca «establecer los procedimientos para administrar el registro nacional de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Repositorio Digital “RENATI” […]» Lo que en buen cristiano no es otra cosa que la puesta en funcionamiento de una suerte de biblioteca digital en la que estén alojados los trabajos de investigación elaborados a lo largo y ancho del territorio nacional.
Defínese corpus como un «conjunto lo más extenso y ordenado posible de datos o textos científicos, literarios, etc., que pueden servir de base a una investigación», según significación todavía inexplicablemente genérica de la vigesimotercera edición del Diccionario de la Academia. Lo que la Corporación no dice, y que debería decir, es que hoy los corpus tienen la principal característica de ser documentos informatizados, esto es, textos procesados a través de ordenadores. Si todo marcha bien, en consecuencia, el Perú tendrá pronto un corpus de trabajos de investigación como no lo había tenido nunca. Existen, es cierto, repositorios de tesis digitalizadas en muchas de las universidades del país. Lo que jamás había existido en el Perú, y es a lo que nos referimos, es a que por vez primera, tendremos en la Internet un espacio donde se reunirán los trabajos de investigación de todas, pero todas las universidades, con las consecuencias, claro, que ello acarreará.
A continuación, comentaremos someramente algunos de los artículos de dicho reglamento, en atención, básicamente, a las implicancias que tendrán a corto plazo en los claustros universitarios.
Según el Artículo IV del Título Preliminar, “Principio de Privilegio de Controles Posteriores”, «La Sunedu, como responsable de administrar el registro de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, se reserva el derecho de fiscalizar y comprobar la veracidad de la información y documentación presentada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o por las personas naturales, que solicitaron el reconocimiento de los grados o títulos obtenidos en el extranjero. En caso de comprobar que la información o documentación no es veraz, la Sunedu aplicará las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La fiscalización posterior implica la potestad de la Sunedu de requerir a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o a las personas naturales, la información y documentación que considere necesaria».
Sí, a poner las barbas en remojo los plagiadores. Pues, como bien dice la cita anterior, de ahora en adelante la Sunedu se encargará de comprobar la veracidad de la información contenida en los trabajos de investigación que se presenten para la obtención de grados o títulos. Llegándose, en el supuesto de que alguien incurra en faltas relacionadas con lo anterior, a la interposición de acciones no solo administrativas sino también penales.
(Continuará…)



