El Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco declaró fundada en parte la demanda interpuesta por una trabajadora contra la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao y otras entidades del sector salud, reconociendo la existencia de un vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.
Según la resolución judicial, durante el periodo comprendido entre el 13 de junio y el 23 de diciembre de 2023, la demandante ejerció labores propias de una relación de dependencia: de forma subordinada, continua y con remuneración fija, pese a haber sido contratada mediante órdenes de servicio. Esta modalidad, según el juzgado, fue utilizada de forma irregular para cubrir funciones estructurales en el sistema de salud local.
Municipalidad y entidades de salud involucradas
Además de la Municipalidad de San Pablo de Pillao, el fallo señala como litisconsortes pasivos a la Red de Salud de Huánuco, el Gobierno Regional de Huánuco, la Dirección Regional de Salud y el Centro de Salud de Pillao. Todas estas entidades fueron comprendidas en el proceso por su implicancia directa en la relación laboral sostenida con la trabajadora.
El juzgado declaró desnaturalizados los contratos civiles celebrados, ordenando que se reconozca el vínculo laboral de la demandante bajo el régimen laboral del D.L. 728, aplicable a la actividad privada.
En consecuencia, se ordenó el pago de S/ 15,696.64 a favor de la demandante, correspondiente a remuneraciones devengadas, gratificaciones de diciembre, bonificación extraordinaria por Navidad, compensación por tiempo de servicios (CTS) y vacaciones truncas.
Asimismo, el juzgado declaró fundada en parte la demanda respecto al pago de honorarios profesionales y costos del proceso, disponiendo un reembolso adicional de S/ 2,000 por dichos conceptos.




