JNJ inicia revisión especial del caso del Juez Ninaquispe Chávez por posibles anomalías
La Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Huánuco ha presentado una recusación contra los jueces superiores Elmer Richard Ninaquispe Chávez y Jorge Luis Carrillo Rodríguez en un caso relacionado con la nulidad de la compraventa del Mercado Modelo de Huánuco. Según la Procuraduría, los magistrados tienen “interés directo en el resultado del proceso”.
De acuerdo con la recusación, el Procurador alega que existe un “interés directo en el resultado del proceso” por parte de los magistrados. En el caso del juez superior Elmer Richard Ninaquispe Chávez, se menciona que su hija laboró en el despacho de la excongresista Karina Beteta Rubín, quien a su vez es esposa de Ladislao Díaz Álvarez, abogado defensor de la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco desde el año 2007.
Además, según la documentación presentada, el juez Ninaquispe Chávez se encuentra actualmente en un procedimiento de revisión especial ante la Junta Nacional de Justicia por presuntas irregularidades en su ratificación como magistrado. En dicho procedimiento se cuestiona su actuación como presidente del Jurado Electoral Especial de Huánuco, donde presuntamente favoreció a Karina Beteta Rubín a pesar del vínculo laboral de su hija con la entonces candidata al Congreso.
La recusación se basa en que el juez Ninaquispe Chávez fue ratificado en 2017 por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) pese a tener procesos disciplinarios en trámite. Uno de ellos era por “declarar nula una prisión preventiva en un caso de tráfico ilícito de drogas”. Otro proceso era por no abstenerse de un caso relacionado con la postulante Karina Beteta Rubín, “para quien trabajaba la hija del juez”.
De acuerdo con la Procuraduría, “la Junta Nacional de Justicia (JNJ) inició un procedimiento de revisión especial sobre la ratificación de Ninaquispe por presuntas graves irregularidades”. En la entrevista personal, Ninaquispe “justificó sus actuaciones y negó tener conflicto de intereses con Beteta”.
Sin embargo, la Procuraduría alega que “la hija de Ninaquispe, Teresa Ninaquispe, trabajó como asesora de Karina Beteta, esposa del abogado de la asociación demandada”. Por lo tanto, “Ninaquispe no sería imparcial por el vínculo laboral de su hija con Beteta”.
Además, se cuestiona que Ninaquispe “convalidó una sentencia basada en una norma derogada” y que “se abstuvo antes amparándose en una norma derogada, revelando su interés directo según la Procuraduría”.
Por otro lado, la resolución que declaró infundada la abstención del juez Carrillo Rodríguez “fue emitida por Ninaquispe y Carrillo”. La Procuraduría alega que Ninaquispe “vulneró la tutela procesal efectiva y el debido proceso en un caso previo”.
La recusación se presenta “antes de la vista de la causa para prevenir vulneraciones procesales”. Se adjuntan como medios probatorios diversas resoluciones judiciales y del CNM/JNJ.
Dato:
Según la Procuraduría, “es evidente que existen diversos conflictos de intereses en el presente caso”. Además, “es presumible con predictibilidad evidente la vulneración a la Tutela Procesal Efectiva y el Debido Proceso”.




