Juez rechaza demanda de empresario por inmueble del colegio Leoncio Prado

Fallo a favor del colegio Leoncio Prado

El Juzgado Civil Transitorio de Huánuco declaró infundada la demanda presentada por el empresario inmobiliario Carlos Cappellini Rojas, quien pretendía hacerse dueño de un inmueble de 3,052 metros cuadrados ubicado en la cuadra 2 del jirón Bolívar y cuadra 1 del jirón San Cristóbal. El juez ratificó que la Junta de Administración de Bienes del Colegio Nacional Leoncio Prado es la legítima propietaria del predio.

Demanda por reivindicación desde 2018

En el año 2018, Cappellini Rojas interpuso una demanda de reivindicación ante el Poder Judicial, alegando ser el “legítimo propietario” del inmueble. Según su versión, adquirió la propiedad en abril de 2012 a la empresa Carrión Automotriz S.A., que previamente había comprado el terreno a los esposos Nicolás Bernal Oviedo y María Luisa Urbano de Bernal. El empresario argumentó haber adquirido el predio “de buena fe” y haber realizado todos los trámites legales para inscribirlo a su nombre.

Sin embargo, la Junta de Administración de Bienes del colegio recordó que, al momento de la venta del inmueble a Carrión Automotriz, se encontraba en curso un proceso judicial de mejor derecho de propiedad, lo que, según el colegio, invalida la compraventa y pone en duda la buena fe alegada por Cappellini.

Sentencia final del juez

El juez Jhon Agui Guillén, en su fallo del 20 de septiembre de 2024, explicó que el caso corresponde a una situación de “doble inscripción” del inmueble. Detalló que la primera inscripción del predio a favor de la Junta de Administración de Bienes del Colegio Nacional Leoncio Prado data de 1953, mientras que la inscripción de Cappellini fue realizada en 2012. Ante esta situación, el juez determinó que el mejor derecho de propiedad corresponde al colegio, rechazando así la demanda del empresario.