Resolución judicial analiza si se vulneró derecho de defensa en declaración virtual de colaborador eficaz en Perú
Un juez de Huánuco declara infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa de un imputado por terrorismo en su modalidad de afiliación a organización terrorista en agravio del Estado. La defensa del imputado, Guillermo Bermejo Rojas, argumentó que se vulneró el derecho de defensa al no notificarle sobre la declaración de un colaborador eficaz de clave “pionero 2” y al realizar dicha declaración de manera virtual en lugar de presencial, como se había dispuesto. Sin embargo, la representante del Ministerio Público argumentó que la declaración del colaborador eficaz se realizó de manera virtual utilizando la plataforma Google Meet, autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Ministerio Público.
La resolución del juez, emitida el 17 de abril de 2024, analizó si se vulneró o no el derecho a la defensa al realizar la recepción de la declaración del colaborador eficaz por un medio no ordenado en la disposición notificada a las partes. La resolución también analizó si se vulneró el derecho de defensa de otro imputado, Jhon Kleber Benites Tangoa, y del propio declarante, quien también es un imputado.
La defensa de Bermejo Rojas argumentó que no se brindó el ejercicio del derecho de defensa a Benites Tangoa ni al colaborador eficaz, quien también es un imputado. Sin embargo, la representante del Ministerio Público argumentó que la defensa de Bermejo Rojas no dejó constancia de su concurrencia al lugar físico donde se iba a realizar la declaración.
La resolución del juez concluyó que la defensa de Bermejo Rojas no acreditó que se constituyó al lugar físico donde se iba a realizar la declaración y que dejó constancia de su concurrencia. La resolución también concluyó que la defensa de Bermejo Rojas no acreditó que la afectación se efectuó por un incorrecto emplazamiento a través de un medio distinto al que fue consignado en la disposición que preveía la recepción de dicha declaración.
La resolución del juez también analizó si existen otras vías para la obtención de la finalidad buscada por la defensa de Bermejo Rojas, antes de acudir a la tutela de derechos. La resolución concluyó que la defensa de Bermejo Rojas debió acudir al Ministerio Público a solicitar la ampliación de la declaración del colaborador eficaz, a efecto de que en la misma se emplace al solicitante con el enlace respectivo y participe de dicha declaración ampliatoria.
La resolución del juez también analizó si la defensa de Bermejo Rojas acreditó que se vulneró el derecho de defensa de Benites Tangoa y del propio declarante, al tener la condición de investigados. La resolución concluyó que la defensa de Bermejo Rojas no acreditó que la declaración del colaborador eficaz se realizó sin la presencia de un abogado defensor, ni que se realizó sin la presencia de la defensa técnica de Benites Tangoa, ni que se realizó sin la presencia de la Procuraduría.
Por otro lado, la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa humanidad del Distrito Fiscal Huánuco proseguirá el curso de investigación al actual congresista Guillermo Bermejo Rojas, por la presunta comisión del delito de terrorismo en su modalidad de afiliación a organización terrorista en agravio del Estado. Esto luego de que el Poder Judicial rechazara la tutela de derechos presentado por el investigado procurando la nulidad de la declaración testimonial del colaborador eficaz- clave “Pionero 2”- recabada a través de la disposición fiscal 10\_2022 del 8 de noviembre del 2022.
El argumento de la defensa del investigado es aplicar este remedio jurídico residual; por cuanto, “el colaborador eficaz es un investigado y no tuvo la presencia de su abogado durante la emisión de sus declaraciones; además, porque el coinvestigado por este mismo caso, Jhon Clever Benítez Pangoa, no participó con su defensa que garantice sus derechos (…)”. Sin embargo, el Poder Judicial a través de la Resolución n.° 04 emitido por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatorio Nacional- el 17 de abril del 2024- resuelve declarar infundada la Tutela de Derechos, precisando que el testigo clave “Pionero 2” no es un investigado en este proceso formalizado contra Bermejo Rojas, con fundamento en la individualización de los sujetos en investigación; además porque el coinvestigado Benítez Pangoa es abogado y no se ve imposibilitado de ejercer su propia defensa tal como lo viene haciendo cuando presenta la justificación de sus actividades, en libertad (tiene comparecencia restringida).
Otro de los argumentos presentados por la defensa de Guillermo Bermejo es que la declaración testimonial en cuestión fue recabada por la representante del Ministerio Público mediante una plataforma virtual y no un espacio físico de acuerdo a la disposición fiscal y tampoco se le brindó el enlace virtual para que este pudiera acceder a su legítima defensa, generando indefección. Al respecto, el juzgado expresa que al ser la naturaleza de la Tutela de Derechos de carácter residual, no es admisible la nulidad de un acto de investigación, más aún porque la defensa legal del congresista debió solicitar la ampliación de la declaración del denominado “Pionero 2” con el efecto que en la misma se le remita el respectivo enlace y se propicie su participación y al mismo tiempo le advierte: “existiendo otras vías para la obtención de la finalidad del solicitante no se
puede acudir a la Tutela de Derechos”; PRECISANDO; además, que la defensa del parlamentario no acreditó su presencia en el lugar físico o dejó constancia de su concurrencia al lugar donde se realizaba la diligencia fiscal.




