El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado en el Expediente N.° JNE.2025009063 y confirmó el acuerdo que rechazó la vacancia contra 13 regidores de la Municipalidad Provincial de Huánuco. La decisión fue adoptada en la audiencia pública del 9 de febrero de 2026, realizada a las 12:00 m., según el acta oficial de la Secretaría General.
De acuerdo con el cuadro de pronunciamientos difundido por el JNE, el expediente correspondiente a Huánuco figura en el ítem 7 de un total de 17 casos vistos ese día, todos bajo la modalidad de apelación. En ese registro se consigna como resultado “INFUNDADO” en materia de vacancia, lo que implica que el colegiado confirmó la decisión previa del concejo provincial.
El caso se originó tras la apelación presentada por los ciudadanos Limber Rodríguez Jara y Julián Ponce Coronel contra el Acuerdo de Concejo N.° 012, que había desestimado la solicitud de vacancia. El recurso cuestionaba presuntas funciones administrativas ejercidas por los regidores al aprobar el Acuerdo N.° 36-2023, de fecha 27 de abril de 2023, referido a una contratación directa para el arrendamiento de un inmueble.
El debate sobre funciones y competencias
Durante la audiencia del 9 de febrero, el abogado José Antonio Valdés Barrueta sostuvo que el acuerdo de 2023 vulneró el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, al atribuir a los regidores funciones ejecutivas. Citó además la Ley 30225 de Contrataciones del Estado y opiniones del OSCE para señalar que las contrataciones directas deben aprobarse mediante resolución del titular de la entidad, en este caso el alcalde.
En respuesta, el abogado Portocarrero, en representación de la regidora Luz Patricia Ramírez Vara y de manera extensiva de los otros 12 concejales, afirmó que el acuerdo “nunca surgió efecto legal” porque no se notificó a la Sociedad de Beneficencia de Huánuco ni se firmó contrato alguno. Según indicó, el propio concejo dejó sin efecto ese acuerdo en una sesión posterior, por lo que la causal de vacancia carecería de sustento jurídico.
El abogado Julio César Silva Menezes, por su parte, alegó vulneración al debido proceso y sostuvo que el expediente carecía de documentos esenciales, como actas y convocatorias. Según manifestó en la audiencia pública iniciada a las 12:00 m., algunos informes de “decenas y hasta cientos de folios” no habrían sido notificados oportunamente a los regidores, lo que, a su juicio, generó indefensión.
Impacto político y escenarios
La resolución del JNE se produce 1 año y 4 meses después de iniciado el proceso de vacancia y en un contexto en el que el pleno del concejo —integrado por 13 regidores— podía quedar inhabilitado en bloque. En la misma audiencia del 9 de febrero se resolvieron otros 16 expedientes provenientes de Lima, Cusco, Ucayali, Moquegua, Piura, Lambayeque y Arequipa, con resultados diversos entre “fundado”, “fundado en parte” e “infundado”.
En el plano legislativo local, la decisión mantiene la actual correlación de fuerzas en el concejo provincial y evita la convocatoria de accesitarios, procedimiento que, según la normativa electoral, habría implicado reemplazos individuales por cada regidor vacado. En el plano administrativo, descarta —por ahora— una reconfiguración abrupta en la toma de decisiones municipales a menos de 12 meses de iniciado el año fiscal 2026.
En el ámbito social y electoral, la ratificación del pleno puede desactivar un foco de confrontación que se arrastraba desde abril de 2023, cuando se aprobó el acuerdo cuestionado. Sin embargo, la publicación íntegra de la resolución y sus fundamentos jurídicos marcará el siguiente capítulo: el contenido de esos argumentos será clave para delimitar el alcance de las funciones de fiscalización y aprobación del concejo provincial en futuros procesos de contratación.
La decisión cierra formalmente el expediente N.° JNE.2025009063 en sede electoral, pero deja abierto el debate político sobre los límites entre función normativa y función ejecutiva en los gobiernos locales. Con 17 casos resueltos en una sola audiencia y criterios distintos según cada causal, la interpretación que el JNE haya aplicado en Huánuco podría convertirse en referencia obligada para otros municipios que enfrenten procesos similares en 2026.




