JNE decidirá futuro político de Giles

El Jurado Nacional de Elecciones decidirá el futuro político de Jesús Giles. El Jurado Electoral Especial de Huánuco concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal de Solidaridad Nacional y lo elevó ante el máximo órgano electoral que debe pronunciarse sobre la exclusión del candidato.
Como se sabe, el JEE Huánuco excluyó a Giles de la carrera electoral considerando que la sentencia que lo inhabilita un año para ejercer cargo público está firme pues la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró inadmisible su recurso de casación con el cual pretendía anular la condena por abuso de autoridad.
En la apelación que suscriben el personero legal de Solidaridad Nacional, Luis Mieses Ramírez, y el abogado de Giles, Ramiro Surichaqui, se señala que la resolución que dispone la exclusión causa agravio a Giles al “valorar inadecuadamente los presupuestos materiales propuestos en la resolución”.
El personero argumenta que el jurado resolvió la exclusión de Giles sin respetar principios básicos procesales realizando una interpretación indebida de las normas penales e incurriendo en una carencia de motivación suficiente.
Alega que la casación de Giles aún no está resuelta porque está en trámite en la Sala Suprema un pedido de nulidad, “una incidencia que afecta la validez de la resolución” de la sala y por ende la condena aún no tiene la calidad de firme o ejecutoriada.
La Resolución del JEE Huánuco señala que procede la exclusión de Giles porque la sentencia es firme, pues según el artículo 436 numeral 1 del Código Procesal Penal, la sentencia casatoria de la Suprema no es susceptible de recurso alguno.
La defensa de Giles alega que el jurado se equivoca en esto porque hasta la fecha la Corte Suprema no resuelve el pedido de nulidad. “Si bien la norma procesal determina que contra la resolución que resuelve la admisibilidad de la casación no procede recurso alguno, es necesario aclarar que la nulidad no es un recurso sino un remedio procesal por vulneración de derechos, motivo por el cual aún no existe firmeza de la resolución”, sustenta.
Afirma que por esto la sentencia no está firme porque no existe auto de consentimiento y tampoco se ha remitido el expediente al PJ para que ejecute la sentencia.
Como pretensión accesoria solicita se declare la nulidad de la resolución de exclusión “por vulneración del contenido esencial de derechos fundamentales, esto es la motivación de resoluciones judiciales, derecho de defensa y debido proceso”.